Núm. 4295. DECRETO del G. P. relativo al pago de la deuda a que se refiere el decreto del 3 de Octubre de 1904. G. O. Núm. 1490 del 7 de Marzo 1903.
HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que el bajo precio á que se cotizan los títulos de la deuda interior admitidos en pago de una parte de los derechos de puerto en virtud del Decreto del 3 de Octubre de 1902, ha motivado una reclamación de los señores Wm. P. Cly- de y Cª, de New York, fundada en las ventajas que le acuerda su concesión para el tráfico entre los puertos de la República y el de New York; reclamación que ha sido sostenida por el Gobierno de los Estados Unidos de América;
Considerando: que es deber del Gobierno fijar otra forma de pago para los títulos de la dicha deuda;
Oído el parecer de los Secretarios de Estado,
DECRETO:
1º Los derechos de Puerto se pagarán en oro americano conforme lo disponen los artículos 50 y 52 de la Ley de Aduanas y Puertos en vigor.
2º Para el pago de la deuda á que se refiere el Decreto del 3 de Octubre de 1902, se destina el 50% del producido de los Derechos de Puerto, sin perjuicio de dedicar ulteriormente otra renta al mismo fin.
3º El pago á que se contrae el artículo anterior se hará en la forma que se determine.
4º El presente Decreto deroga el del 3 de Octubre de 1902 en todo lo que le sea contrario.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 7 días del mes de Marzo de 1903; año 60º de la Independencia y 40º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Emilio C. Joubert.
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