Núm. 4290.—DECRETO del G. P. que prorroga los plazos del art. 4 del decreto del 12 de Setiembre 1902, relativo a derechos recargados.—G. O. Núm. 1474 del 15 de Noviembre 1902.
HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que á causa de los acontecimientos ocurridos últimamente en el distrito de Monte Cristi no ha tenido su ficiente tiempo el Gobierno para ocuparse en gestionar activamente la celebración de tratados de reciprocidad comercial:
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Artículo único. Se prorrogan por tres meses más los plazos señalados en el artículo 4° del Decreto del 12 de Septiembre último para la aplicación de los recargos indicados en dicho Decreto, es decir, que el plazo de cuatro meses será de siete, el de siete de diez y así respectivamente con los demás que señala dicho Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 13 días del mes de Noviembre de 1902; año 59° de la Independencia y 40° de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio.—E. Tejera.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona