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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4288

DECRETO DEL G.P. RELATIVO A LA FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS DE PUERTOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1902fecha
Otrostipo
G. O. 1468Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4288. DECRETO del G. P. relativo a la forma de pago de los derechos de puertos. G. O. Núm. 1468 del 4 de Octubre 1902. HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República. Considerando: que la escasez de rentas del Estado no ha permitido al Gobierno destinar suma alguna para la amortización de las acreencias contra el Fisco, anteriores á las del Gobierno pasado, y que hasta ahora no tiene forma de pago determinada. Considerando: que es de estricta justicia que esas acreencias sean satisfechas de un modo cualquiera, pués muchas de ellas datan de largos años, y su orígen y antecedentes las hacen acreedoras, como las demás deudas del Estado, á que se les señale una forma de amortización, ya que no es posible pagarlas en efectivo. Considerando: que aunque está decretado que el 50% de los derechos de puertos se reciba en billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, la anulación de esta disposición perjudica muy poco á los poseedores de billetes, por haberse destinado ultimamente el recargo de exportación de ganado á la amortización de los billetes de dicho Banco; estar muy adelantada la recogida de éstos, y tener un apartado suficiente para efectuarla en poco tiempo. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; DECRETO: Art. 1º A partir de la fecha de la promulgación de este Decreto, y mientras otra cosa más conveniente no se determine, los derechos de puerto se pagarán del modo siguiente: Los personales de práctico, vigía, médico de Sanidad é intérprete, en efectivo, en la clase de moneda determinada por la ley. Los demás derechos de puerto, un 20% en oro y plata y el 80% restante en documentos legales reconocidos de una cualquiera de las deudas interiores del Estado, anteriores á las del Gobierno pasado, y que no tengan señalado hasta el presente forma de pago especial. Art. 2º Queda anulado el Decreto de fecha 12 de Mayo de 1900 que dispone que el 50% de los derechos de puerto se pague en billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, así como toda otra ley ó disposición que sea contraria al presente Decreto. Art. 3º Por el Ministerio de Hacienda y Comercio se dictarán las medidas necesarias para conocer el monto exacto de las deudas del Estado á que se refiere el presente Decreto, así como para que éste reciba en todo cabal cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 3 días del mes de Octubre de 1902; año 59º de la Independencia y 40º de la Restauración. HORACIO VASQUEZ. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—E. Tejera.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona