Texto de la norma
Núm. 4282.--DECRETO del G. P. que suspende la ley de inmigración del 5 de Junio de 1879 y la de protección de obras nacionales del 30 de Setiembre de 1880.--G. O. Núm. 1462 del 23 de Agosto 1902.
HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que las franquicias acordadas en las leyes de inmigración y de protección á la publicación de obras nacionales han sido perjudiciales más bien que beneficiosas al país, por los abusos que á la sombra de ellas se han llevado á cabo en algunas ocasiones;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
DECRETO:
Artículo 1º Desde la publicación del presente Decreto quedan en suspenso la Ley de inmigración, de fecha 5 de Junio de 1879, y la de protección á la publicación de obras nacionales, de fecha 30 de Septiembre de 1880, hasta tanto que se reglamente por quien corresponda la manera de practicarlas, evitando los abusos que con ellas pueden cometerse.
Artículo 2º Quienquiera que tenga derechos contra el Estado en virtud de dichas leyes, los aducirá en un plazo de tres me-
ses, á contar de la fecha, quedando determinado desde ahora que no se reconozcan tales derechos, si no se han cumplido estricta y rigurosamente las condiciones y requisitos que la ley había establecido para su obtención. Respecto de la subvención acordada á la publicación de obras nacionales, ésta no se regulará por la sola declaratoria de valor del que las haya impreso, sino que se estimará apreciando por todos los medios posibles el verdadero costo de la obra, suponiendo que ésta no debe ser de lujo, y que en ningún caso, para los fines de Ley, debe exceder su edición de quinientos ejemplares.
Artículo 3º Queda encargado el Ministro de Hacienda y Comercio del exacto cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Agosto de 1902, año 59º de la Independencia y 40º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-E. Tejera.
Refrendado:-El Ministro de Fomento y Obras Públicas.-José F. Guzmán.
Refrendado:-El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, interino,-R. J. Castillo.
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