Texto de la norma
Núm. 4279.—DECRETO del G. P. mediante el cual se acuerdan franquicias para la industria de elaboración de cigarrillos.— G. O. Núm. 1461 del 16 de Agosto 1902.
HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Vista la solicitud que en fecha 16 de Julio próximo pasado dirigen al Gobierno Provisional los señores Alberto Ramírez y Cº, de Santiago, pidiendo algunas franquicias para la industria de la elaboración de cigarrillos.
Considerando: Que es conveniente remover los obstáculos
que dificultan el progreso de las industrias actualmente existentes y favorecer la creación de otras nuevas.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado:
DECRETO:
Art. 1º Desde la promulgación del presente Decreto se cobrará á las marquillas de cigarrillos que se introduzcan por los puertos de la República, un peso oro de derecho fijo, por millar, y su correspondiente recargo, en vez de dos pesos oro que señala el arancel de importación vigente, y esto con el objeto de facilitar el establecimiento de una litografía en grande en el país.
Art. 2º Si durante el término de dos años, á contar de la fecha, no se hubiere establecido en cualquier punto de la República la expresada litografía, volverá á cobrarse á las marquillas importadas el derecho de dos pesos oro por millar y sus recargos, ó el que para entonces determinare el poder competente.
Art. 3º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Agosto de 1902, año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-E. Tejera.
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