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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1998

CREACION DEL INSTITUTO DEL AZUCAR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 1937fecha
Condecoracióntipo
G. O. 5071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1998. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución, Visto el artículo primero de la ley número 1365 promulgada el día 19 de agosto del presente año, y publicada en el número 5065 de la Gaceta Oficial, correspondiente al 26 del mismo mes; D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO.— Queda creado el Instituto del Azúcar, que estará integrado por los Secretarios de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, de Agricultura y de Justicia, y por el Director General de Rentas Internas como Secretario Asesor. ARTICULO SEGUNDO.— El Instituto así creado tendrá la atribución de asesorar al Poder Ejecutivo en la ejecución de las disposiciones de la ley número 1365, del 19 de agosto de 1937, así como del Convenio Internacional para la regulación de la producción y el consumo de azúcar en el mundo, firmado en Londres en el curso del presente año. ARTICULO TERCERO.— De manera especial, el Instituto asesorará al Poder Ejecutivo, en la forma y medida en que éste lo solicite, en la fijación, distribución y redistribución de cuotas de exportación, y en cuanto a las medidas relativas a la regulación de la producción de azúcar en el territorio nacional. ARTICULO CUARTO.— El Instituto del Azúcar deberá compilar adecuadamente y mantener a disposición del Poder Ejecutivo todos los datos e informaciones estadísticos y de toda índole, que puedan ser necesarios o útiles para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas por la ley y el Convenio ya citados. ARTICULO QUINTO.— El Instituto del Azúcar celebrará reuniones regulares mensualmente, por convocatoria que será dirigida por el Secretario de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, y se reunirá además extraordinariamente cuantas veces lo disponga el Poder Ejecutivo, o sea necesario para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo. DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día catorce del mes de septiembre del año mil novecientos trinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Conferimiento de la condecoración de la Orden de Mérito Militar, a los Generales José García, M. M., y Héctor B. Trujillo Molina, M. M.— G. O. No. 5072, del 18 de Septiembre de 1937.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona