Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1989.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la instancia elevada por The Central Romana, Inc., en fecha primero de los corrientes, por mediación de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a emplear braceros extranjeros hasta el cuarenta por ciento en exceso de la proporción autorizada por la ley;
VISTOS los artículos tres de la ley número ochocientos treinta y siete, de fecha doce de febrero de mil novecientos
treinta y cinco, y ocho del reglamento número mil doscientos diez y ocho, de fecha doce del mes y año precitados.
D E C R E T O :
UNICO.- Se concede permiso, válido por un año a con- tar de la fecha, a The Central Romana, Inc., para que pueda emplear en la zafra 1937-1938 de su empresa agrícola, brace- ros extranjeros hasta la proporción del cuarenta por ciento en exceso de la proporción autorizada por la ley.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los trece días del mes de sep- tiembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Dr. Wenceslao Medrano hijo, M. M., como Delegado ante la Novena Sesión Anual de la Asociación Médica Aérea de los Estados Unidos de América.- G. O. No. 5071, del 15 de Septiembre de 1937.
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