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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1988

REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS EXTRANGEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 1937fecha
Otrostipo
G. O. 5071Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 1988. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, CONSIDERANDO que la facultad de conceder autorizaciones a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos públicos extranjeros, es una de las atribuciones que la Constitución del Estado confiere al Presidente de la República en el inciso veinte del artículo cuarenta y nueve, CONSIDERANDO que es conveniente establecer, mediante disposición especial, las reglas a las cuales deben ajustarse los interesados para las solicitudes de esas autorizaciones, D E C R E T O : Art. 1.- Los ciudadanos dominicanos que deseen obtener autorización para ejercer cargos públicos extranjeros deberán enviar su solicitud al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y a dicha solicitud anexarán los siguientes documentos: a)- El nombramiento o credencial que lo acredite como titular del cargo de Gobierno extranjero para el cual haya sido designado. b)-Una copia del acta de nacimiento o justificación su- pletoria, o cualesquiera otros documentos que justifiquen su nacionalidad. c)— Una certificación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía Guerra y Marina, en la cual conste que el solicitante no ha perdido los derechos de ciudadano por las causas enunciadas en los incisos uno, cuatro y cinco del artículo once de la Constitución del Estado. d)—Una certificación de la Secretaría de Estado de Justicia, en la cual conste que el solicitante no se encuentra subjúdice ni sufriendo condenación o pena aflictiva e infamante o infamante solamente. Art. 2.— Aunque se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en este decreto, el Poder Ejecutivo podrá negar la autorización cuando lo estime conveniente. DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Autorización a The Central Romana Inc., para utilizar braceros extranjeros hasta la proporción de 40%.— G. O. No. 5071, del 15 de Septiembre de 1937.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona