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Texto de la norma
Nombramiento del Dr. Wenceslao Medrano hijo, M. M., como Delegado de la República ante la Reunión Anual de la Asociación de Cirujanos Militares de los Estados Unidos de América.- G. O. No. 5068, del 4 de Septiembre de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1986. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
El señor Doctor Wenceslao Medrano hijo, M. M., Teniente Coronel, Director del Cuerpo Médico del Ejército Nacional, queda nombrado Delegado de la República ante la Reunión Anual de la Asociación de Cirujanos Militares de los Estados Unidos de América, que se celebrará en el Hotel Biltmore, de los Angeles, California, durante los días 14, 15 y 16 de octubre de 1937.
DADO y firmado en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los treintiún días del mes de agosto del mil novecientos treintisiete, año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Emisión de sellos de correos para el servicio aéreo internacional, conmemorativa del Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón.- G. O. No. 5071, del 15 de Septiembre de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1987. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez del capítulo segundo de la ley orgánica de rentas internas, y, el artículo dos de la ley número 1375, de fecha 13 de septiembre de 1937,
sobre distintas medidas en relación con el vuelo panamericano "Pro-Faro a Colón",
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión especial de doscientos sesenta y cinco mil sellos de correos para el servicio aéreo internacional, distribuídos en las siguientes especies y cantidades:
50.000 sellos de $0.10 color escarlata
45.000 " " 0.15 " morado
40.000 " " 0.20 " azul
35.000 " " 0.25 " magenta
30.000 " " 0.30 " verde-amarillo
25.000 " " 0.50 " castaño
20.000 " " 0.75 " olivo
20.000 " " 1.00 " rojo-naranja.
Art. 2.- Estos sellos serán impresos en tamaño de cuarenta milímetros de largo por veinticinco milímetros de ancho y en hojas de cincuenta sellos.
Los tipos de veinte, treinta y setenta y cinco centavos llevarán como diseño el proyecto de Faro de Colón y cuatro aviones en vuelo, y su valor impreso en números y signos en sus dos ángulos inferiores. En la línea superior se leerá "Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón". A continuación de la línea inferior se leerá "República Dominicana" y sobre esta leyenda, estas dos fechas: 12 de octubre 1492 y 12 de octubre 1937.
Los tipos de diez centavos y un peso llevarán como diseño tres carabelas colombinas, y su valor impreso en número y signos en sus dos ángulos inferiores. En la línea inferior se leerá "República Dominicana" y en la superior se leerá "Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón" y debajo de esta leyenda, las dos fechas 12 de octubre 1492 y 12 de octubre 1937.
Los tipos de quince, veinticinco y cincuenta centavos llevarán como diseño cuatro aviones en vuelo, y al fondo la isla de Santo Domingo y su valor impreso en números y signos en sus dos ángulos inferiores. En la línea inferior se leerá "República Dominicana"; y en la parte superior y hacia la izquierda, se leerá "Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón", y debajo de esta leyenda, las dos fechas 12 de octubre 1492 y 12 de octubre 1937.
Art. 3.- El uso de los sellos de esta emisión especial conmemorativa del vuelo panamericano "Pro-Faro a Colón", y la tarifa que deba aplicarse para el franqueo de la corresponden-
cia aérea, que se haga con los sellos de dicha emisión, deberán regirse por las disposiciones de los artículos dos y tres de la ley número 1375 de fecha 13 de septiembre de 1937.
Art. 4.- A partir del día nueve, inclusive, del próximo mes de octubre estarán a la venta los sellos de esta emisión en todas las Administraciones de Correos del país.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamentación de la autorización necesaria para ejercer cargos públicos extranjeros.- G. O. No. 5071, del 15 de Septiembre de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1988.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
CONSIDERANDO que la facultad de conceder autorizaciones a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos públicos extranjeros, es una de las atribuciones que la Constitución del Estado confiere al Presidente de la República en el inciso veinte del artículo cuarenta y nueve,
CONSIDERANDO que es conveniente establecer, mediante disposición especial, las reglas a las cuales deben ajustarse los interesados para las solicitudes de esas autorizaciones,
D E C R E T O :
Art. 1.- Los ciudadanos dominicanos que deseen obtener autorización para ejercer cargos públicos extranjeros deberán enviar su solicitud al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y a dicha solicitud anexarán los siguientes documentos:
a)- El nombramiento o credencial que lo acredite como titular del cargo de Gobierno extranjero para el cual haya sido designado.
b)-Una copia del acta de nacimiento o justificación su-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.