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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4263

DECRETO DEL G.P. QUE NOMBRA SECRETARIOS DE ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1902fecha
Designacióntipo
G. O. 1447Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Casimiro CorderoDesignaciónSecretarios de Estados: En los Despachos de lo Interior y Policía
Casimiro N. de MoyaDesignaciónGobernador Civil y Militar de esta Provincia Capital

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Casimiro Cordero · Secretarios de Estados: En los Despachos de lo Interior y Policía

  • Casimiro N. de Moya · Gobernador Civil y Militar de esta Provincia Capital

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 jun de 1902. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 4263. DECRETO del G. P. que nombra Secretarios de Estado. G. O. Núm. 1447 del 10 de Mayo 1902. HORACIO VASQUEZ, General de División de los Ejércitos Nacionales y por la voluntad de los pueblos encargado del Gobierno Provisional de la República. Considerando: que triunfante en todo el país el movimiento revolucionario iniciado el 26 de Abril último, contra el Gobierno del ciudadano Juan I. Jimenes, se hace indispensable proceder á la orzanización de todos los ramos del servicio público; DECRETO: Art. 1º Mientras no se reuna el Congreso Revisor que debe reformar la Constitución vigente hasta el 26 de Abril próximo pasado, quedan en su fuerza y vigor todas las Leyes y Decretos que hayan sido expedidos por autoridad competente y que no sean modificadas ó anuladas porteriormente por el actual Gobierno de la República. Art. 2º Quedan nombrados Secretarios de Estados: En los Despachos de lo Interior y Policía, el ciudadano Casimiro Cordero. En los Despachos de Relaciones Exteriores, el ciudadano General Juan Francisco Sánchez. En los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, el ciudadano Lcdo. José Mª Cabral y Báez. En los Despachos de Fomento y Obras Públicas, el ciudadano José Francisco Guzmán. En los Despachos de Hacienda y Comercio, el ciudadano Emiliano Tejera. En los Despachos de Guerra y Marina, el ciudadano General Miguel A. Pichardo. En los Despachos de Correos y Telégrafos, el ciudadano Lcdo. Rafael J. Castillo. Art. 3º Queda nombrado Gobernador Civil y Militar de esta Provincia Capital, el General Casimiro N. de Moya. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 6 días del mes de Mayo de 1902, año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración. HORACIO VASQUEZ.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona