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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4262

ACTA DE CAPITULACION DEL GOBIERNO DE J. I. JIMENES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1902fecha
Otrostipo
G. O. 1446Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4262.—ACTA de capitulación del gobierno de J. I. Jime- nes.—G. O. Núm. 1446. (Alcance a la de fecha 8 de Mayo de 1902.) ACTA DE CAPITULACION DEL GOBIERNO. En la Villa de San Carlos, el día 2 de Mayo de 1902, entre los señores don E. de Perera Blesa, Encargado de Negocios de España, don Luis Bornó, Encargado de Negocios de la Repúbli- ca de Haytí, en representación del señor don Juan I. Jimenes, Presidente de la República, y el General Horacio Vásquez, en re- presentación de la Revolución que acaudilla, animadas ambas partes del propósito de evitar más efusión de sangre por medio de un acuerdo pacífico y honroso que ponga término á la lucha armada que se ha venido sosteniendo, han pactado y convenido lo siguiente: El señor don Juan I. Jimenes, Presidente de la República, se retira del poder y abre paso franco á las fuerzas revolucionarias que sitian la Ciudad Capital. En vista de este acuerdo, el General Horacio Vásquez, en nombre de la Revolución, acuerda: 1º Plena garantía de las personas que están al servicio actual ó hayan estado al servicio del Gobierno, así como en cuanto á sus bienes. Queda entendido que esta garantía comprende á todos los defensores, servidores y miembros del Gobierno, cualquiera que sea el puesto del territorio nacional o extranjero en que se encuentren. 2º En virtud de tal garantía, todas las fuerzas militares al servicio del Gobierno serán reconcentradas á sus respectivos campamentos ó cuarteles, y tratados según los usos y reglas del honor militar, quedando libres de toda responsabilidad por los hechos realizados en defensa del Gobierno. Las distinciones y recompensas á que se hayan hecho acreedores por sus acciones nobles les serán acordadas. Los auxilios de que hayan menester aquellos que hayan quedado heridos ó maltratados en la guerra, les serán prestados. 3º Entiéndese por fuerzas militares, no sólo las que constituyen los cuerpos de Línea, sino las fuerzas cívicas, auxiliares y de voluntarios. 4º El Presidente y demás funcionarios del Gobierno del señor Jimenes no podrán embarcarse para el extranjero mientras no hayan hecho sumisión á la Revolución todas las autoridades constituidas del Gobierno cesante y los servidores que estén en armas contra la Revolución. 5º Serán puestos en libertad inmediatamente después de firmada la presente capitulación, todos los prisioneros de guerra, así como cuantos individuos se encuentren, por causas políticas, detenidos en las cárceles públicas. 6º El General Horacio Vásquez nombra una Comisión compuesta de los señores Lcdo. Emilio C. Joubert y Gral. Casimiro N. de Moya para que se haga en ellos entrega de la Plaza. debiendo las tropas de la Revolución hacer su entrada en la Capital á las 11 (a.m.) del día de hoy, 2 de Mayo. Hecho doble y de buena fé, fecha ut supra. Firmados: HORACIO VASQUEZ. E. DE PERERA BLESA. LUIS BORNO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona