Texto de la norma
Núm. 4261. DECRETO del C. N. que deroga el del 16 de Setiembre de 1899, relativa al valor del papel sellado. G. O. Núm. 1445 del 26 de Abril 1902.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: Que en los actuales momentos, por causa de la crisis que pesa sobre el Tesoro público, no es posible la reforma de la Ley sobre papel sellado, en el sentido del decreto del Gobierno Provisional de fecha 16 de Septiembre de 1899.
Considerando: Que mientras dicha Ley no sea reformada, el impuesto de papel sellado debe ser satisfecho de conformidad con la citada Ley, de fecha 26 de Marzo de 1892.
DECRETA:
Art. 1º Queda derogado el decreto del Gobierno Provisio- nal, de fecha 16 de Septiembre de 1899, que estableció el pago del papel sellado por el 50% de su valor legal.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecuti- vo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 21 días del mes de Abril de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. J. Castillo.—Los Secretarios, P. Casti- llo.—Ignacio Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres- pondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 22 días del mes de Abril de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—E. Brache, hijo.
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