Texto de la norma
Núm. 4260.—DECRETO del C. N. que vota un crédito extraordinario de $1.710 para cubrir diferencias en el presupuesto.— G. O. Núm. 1445 del 26 de Abril 1902.
EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República.
Previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que la suma votada en la Ley de Gastos Públicos no ha sido suficiente para atender á la subsistencia de los presos detenidos en las cárceles públicas;
DECRETA:
Art. 1º Se concede un crédito extraordinario de mil setecientos diez pesos oro para cubrir la diferencia que resulta en-
tre la suma votada en la Ley de Gastos Públicos, y la que actualmente se necesita, y por los meses de Abril, y Junio, á razón de quinientos setenta pesos oro mensuales.
Art. 2º Se fija en diez centavos oro la ración diaria de cada preso.
§ El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Abril del año 1902; 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. J. Castillo. Los Secretarios, J. M. Cabral y Baez. Ignacio Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Abril de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio. E. Brache, hijo.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, interino. Dr. Henríquez y Carvajal.
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