Texto de la norma
Núm. 4258. DECRETO del C. N. que establece una comisión para la redacción de un proyecto de ley y arancel de importación. G. O. Núm. 1445 del 26 de Abril 1902.
EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República.
Declarada la urgencia y previas las tres discusiones constitucionales.
Considerando: Que la Ley sobre Aranceles de importación y exportación vigente en la República, así como los aranceles que la acompañan no responden á su objeto en las condiciones requeridas por el estado del país, por las necesidades de la Administración Pública, y por los principios que rigen los impuestos;
DECRETA:
Art. 1º Se encomienda á una Comisión compuesta de cuatro miembros del Congreso, la redacción de un proyecto de ley
y arancel de importación conforme á las siguientes disposiciones:
A.—Adoptar una clasificación que abarque todos los productos naturales é industriales objeto de comercio actual, y en la que tenga cabida cualquier producto nuevo.
B.—Aplicar á todo lo que requiera peso ó medida, el sistema métrico decimal.
C.—Formular una tarifa de derechos equitativa desde el punto de vista de los intereses del contribuyente y de los del Fisco.
Art. 2º La Comisión expresará en su proyecto el rendimiento anual probable de los impuestos aduaneros, según los tipos propuestos por él y de acuerdo con los datos estadísticos que haya tenido en cuenta.
Art. 3º Queda autorizada dicha Comisión á requerir la comunicación de todos los datos oficiales que necesite de cualquier oficina ó empleado público, los que quedan obligados á suministrárselos.
Art. 4º La Comisión podrá nombrar los empleados que sean necesarios, cuyas obligaciones les determinará ella misma.
Art. 5º La Comisión deberá terminar el trabajo y hacerlo imprimir dentro de los seis meses siguientes á la clausura de la presente legislatura ordinaria.
§ El proyecto, una vez impreso, será distribuido entre los miembros del Congreso, las Secretarías de Estado, las Oficinas de Hacienda, los Ayuntamientos y las direcciones de periódicos nacionales.
Art. 6º Para retribuir los servicios de los empleados á que se refiere el artículo 4º del presente decreto, y para los gastos de impresión, de escritorio y demás erogaciones de la Comisión, se abre un crédito hasta la suma de dos mil pesos oro.
Art. 7º Desde que los Interventores reciban el nuevo proyecto de arancel, harán, además de la liquidación que deben formular conforme á la ley, y en virtud de la cual se percibirán los derechos, otra conforme al proyecto, hasta el principio de la próxima legislatura ordinaria.
§ El Ministro de Hacienda dará sus instrucciones á los Interventores de Aduana, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
El presente decreto deroga toda disposición que le sea con-
traria y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Abril de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. J. Castillo.—Los Secretarios, Máximo A. Alvarez.—Ignacio Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Abril de 1902, año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—E. Brache, hijo.
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