Texto de la norma
Núm. 4257.—DECRETO del C. N. que modifica los aranceles de importación.—G. O. Núm. 1444 del 19 de Abril 1902.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que la gran disminución que se ha producido en las entradas fiscales, en el curso del presente año económico-
tidos, docena.. 1.00
Dril americano, azul ó de otros colores, el nombrado Denims, Pearl River y sus análogos, el Amoskeag y sus análogos, de 30 pulgada de ancho, yarda.. 0.10
Driles de algodón, blanco y de colores, hasta 30 pulgadas, yarda.. 0.10
Linó de algodón, blanco y de colores, los nombrados Victoria y Obispo, clase fina, yarda.. 0.10
Id. id. id. clase entrefina.. 0.06
Id. id. id. clase ordinaria.. 0.04
Hilo en carreteles, 300 yardas, gruesa.. 3.00
Hilo en carreteles, 200 yardas, gruesa.. 2.00
Hilo en carreteles, 100 yardas, gruesa.. 1.50
Listados de algodón, hasta 24 25 pulgadas ancho, yarda 0.06
Listados de algodón, 30 pulgadas ancho, yarda.. 0.07
Listados de algodón, 36 pulgadas acho, yarda.. 0.08
Percal pintado, ordinario, ó sea prusiana, hasta 24 25 pulgadas, yarda.. 0.06
Percal pintado hasta 28 29 pulgadas, yarda.. 0.07
Percal pintado, hasta 31 32 pulgadas, yarda.. 0.08
Percal pintado, hasta 35 36 pulgadas, yarda.. 0.09
Muselinas de algodón, ordinarias, hasta 24 25 pulgadas ancho, yarda.. 0.06
Muselinas de algodón, hasta 28 29 pulgadas ancho, yarda.. 0.08
Muselinas de algodón, hasta 31 32 pulgadas ancho, yarda.. 0.09
Sombreros de fieltro ó paño fino, docena.. 12.00
Sombreros de fieltro ó paño, entrefinos, docena 8.00
Sombreros de fieltro ó paño ordinarios, docena.. 5.00
Los de niños pagarán la mitad en su clase, respectivamente.
Art. 4º Se declaran libres de derechos el aceite de bacalao y sus preparados.
Art. 5º Se establece un derecho fijo á los artículos siguientes:
Arroz, quintal.... $ 1.00
Leche condensada, quintal.. 5.00
Jabón común, quintal.. 0.55
Art. 6º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales y comenzará á regir treinta
días después de su publicación para los buques procedentes de Europa, y veinte días para los de cualquier otra procedencia.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional el día 9 de Abril de 1902; año 59º de la Independencia, y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. J. Castillo. Los Secretarios. Ignacio Coradín. P. Castillo A.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 17 del mes de Abril de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. E Brache, hijo.
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