Texto de la norma
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NQ 1864, que agueba UM Ordenanta del Ayunts,mieJto de !a
mmda I Y
a
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estableziendo un arbitxi0 sobre matanza de animalas
el c0nsumo.-
G. 0. Nv 6322, del 15 de E n m de 1914.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repfibliea Dominicans
-
NUMERO 1634.
En ejkrcicio de la atribucidn que me confiere el articula
49, hciso 260 de la Conetitucih de la Republica, dict:, el si.
guiente
D E C R E ’ I ’ O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos 2 y 3 de la Ordenanza N? 4, dictada For el Ayunta-
miento de la Comb de Yamash en fecha 18 de octub-e d?
1943, 10s cuales w transcriten a contincaci6n:
”Art. 2.-
Establecer, como por esto medio lo ham, un
arbitrc sobre Matanza de animales para la Comun, para cuyos
efectos regirh la siguiente
T A R I F A :
a) por cada un kilo de carnes de cualquier clase desti-
nada a1 cOnSumo pfiblico ....................
.$ 0.01
b) Por transporte dia una res a1 sitio d3 axpendio .... ” 0.15
c) Por un cerdo igualmente transportado.. . . . . . .” 0.1:)
d) Por un ohivo u oveja .......................
.” 0.07
Art. 3.- Para 10s fines del cobro de este impuesto
SJ
considerarti carne para el expendjo piiblico, toda res, cerdo,
chivo u oveja qu.3 Sean sacrificados v repartidos entre traba-
jadores y veeinos, a cambio de trabajo, o por el sistema deno,
minado ”Cambalache”, quedando 10s animales asi sacrificads
y negociados, sujetos a1 pago- de Ics rnismos derechcs que 81
paguen en el Matadero Municipd y !as Carnicerias Le la Cornu 1.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Cr:.
pita1 de Its Republica Do-inicara, a 10s treirtiunjdias del res d:
diciembre del aiio mil nawcientos cuarenta y tres, aiios 1000
de la Independencia, 810 d2 la Restauracidn y 140 d.e la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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