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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1613

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común del Seibo que fija los derechos a cobrar por anuncio, muestras o carteles

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1943fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6014Gaceta Oficial del 29 dic de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1613 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común del Seibo que fija los derechos a cobrar por anuncio, muestras o carteles.— G. O. N° 6014, del 29 de Diciembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1613. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos quinto, sexto y octavo de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común del Seibo en fecha 30 de noviembre de 1943, y cuyos textos se transcriben a continuación: Art. 5°— Se fija el derecho que debe ser pagado anualmente por cada anuncio, muestra o cartel, de acuerdo con la siguiente tarifa: a): VEINTICINCO CENTAVOS ($0.25) MONEDA DE CURSO LEGAL, por cada pie cuadrado, los anuncios, muestras o carteles que estén pintados o impresos en papel, tela, madera, latón u otro material cualquiera; b): DOS PESOS ($2.00) MONEDA DE CURSO LEGAL, los anuncios ocasionales o temporales, pintados en tela que atraviesen las calles, por un período de exposición no más de quince (15) días, pudiendo ser renovado el permiso mediante nuevo pago del derecho. Estos anuncios podrán ser autorizados por el Síndico, previo examen del texto, quien librará el permiso después de serle presentado el recibo expedido por el Tesorero Municipal, de haber sido pagado el derecho correspondiente. c): DOS PESOS ($2.00) MONEDA DE CURSO LEGAL, por cada noche y pagaderos por adelantado, los anuncios proyectados por empresa o compañía, por medio de cine al aire libre. El Ayuntamiento reglamentará los sitios donde puedan ser proyectados estos anuncios. Art. 6º-Ningún anuncio pagará menos de UN PESO ($1.00) moneda de curso legal, por cada año. Art. 8º- Los anuncios que avancen a la calle partiendo del frente del muro a que estén adheridos, pagarán un 50% de recargo sobre el derecho ya estipulado." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona