Texto de la norma
Decreto No 1597 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Azua estableciendo un arbitrio sobre venta en el Mercado Público.- G. O. No 6010 del 15 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1597.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el arbitrio establecido por el artículo primero de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Azua, del 28 de octubre de 1943, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Art. 1ro.- Queda establecido y será cobrado a partir del 1ro. de Enero del año 1944, un Impuesto Municipal por concepto de USO Y CONSUMO en la común, de los artículos enumerados más abajo, de conformidad con la siguiente
TARIFA
a).- Por cada carga de víveres, tales como plátanos yuca, ñame, yautía, batatas y auyamas.. ..$ 0.05
b).- Por cada 50 kilos de papas.. .. .. .. .. 0.05
c).- Por cada 70 kilos de maíz.. .. .. .. .. 0.05
d).- Por cada 50 kilos de habichuelas, guandules, garvanzos, coníes y habas.. .. .. .. .. 0.05
e).- Por cada 50 kilos de harina de maíz.. .. 0.10
f).- Por cada 50 kilos de café descascarado.. .. 0.10
g).- Por cada 70 kilos de arroz en cáscara.. .. 0.10
h).- Por cada 100 lbs. de arroz descascarado.. .. 0.10
i).- Por cada 50 kilos de cacao, tabaco, en rama y almidón.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.10
j).- Por cada 100 kilos de miel.. .. .. .. .. 0.10
k).- Por cada andullo.. .. .. .. .. .. .. .. 0.05
l).- Por cada gallina, pollo, gallo, guinea, pato o pavo 0.02
m).- Por cada tres palomas.. .. .. .. .. .. 0.02
n).- Por cada alteza de hasta un metro de largo por cincuenta centímetros de ancho, para la venta
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.