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Decreto

Decreto 1576

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Sánchez estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1943fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6008Gaceta Oficial del 11 dic de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1576 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Sánchez estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. N° 6008, del 11 de Diciembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1576. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza N° 7 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Sánchez, en fecha 25 de octubre de 1943, los cuales rezan así: "ARTICULO 1.— El sacrificio de animales realizado en el Matadero Municipal de Sánchez para el consumo público de la Común, queda sujeto al pago de los siguientes arbitrios: a) Por una res, hasta los 100 kilos $3.50, y de los 100 kilos en adelante 2 1/4 cts. m/n. por cada kilo en exceso; b) Por un cerdo, hasta los 30 kilos $1.25, y de los 30 kilos en adelante 2 1/4 cts. m/n. por cada kilo en exceso; c) Por un chivo o oveja, hasta los 30 kilos $0.50, y de los 30 kilos en adelante 2 cts. por cada kilo en exceso, y d) Por una tortuga o carey, $0.50 cualquier tamaño o peso; PARRAFO.— Para la aplicación de los arbitrios establecidos en este artículo, no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la piel, las vísceras y la cabeza. ARTICULO 2.— El sacrificio de animales cuyas carnes sean destinadas exclusivamente para fines de industrialización, está sujeto al pago del siguiente arbitrio: a) Por cada kilo de carne, peso bruto o vivo: $ 0.01. ARTICULO 3.— Por el sacrificio de animales realizado para el consumo público en la zona rural de la común, o sea en los lugares o parajes situados a tres o más kilómetros fuera del radio urbano de la ciudad, sólo se cobrará el 50% de la tasa establecida en el artículo 1º de esta Ordenanza. ARTICULO 4.- La introducción a la Común de Sánchez de manteca y longaniza precedentes de los campos o de la zona rural para el consumo público, queda gravada con los siguientes arbitrios: a) Por cada libra de longaniza .... .... .. $0.02 b) Por cada lata de manteca 18 kilos .. .. .. .. "0.50". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona