Texto de la norma
Decreto N° 1576 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Sánchez estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. N° 6008, del 11 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1576.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza N° 7 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Sánchez, en fecha 25 de octubre de 1943, los cuales rezan así:
"ARTICULO 1.— El sacrificio de animales realizado en el Matadero Municipal de Sánchez para el consumo público de la Común, queda sujeto al pago de los siguientes arbitrios:
a) Por una res, hasta los 100 kilos $3.50, y de los 100 kilos en adelante 2 1/4 cts. m/n. por cada kilo en exceso;
b) Por un cerdo, hasta los 30 kilos $1.25, y de los 30 kilos en adelante 2 1/4 cts. m/n. por cada kilo en exceso;
c) Por un chivo o oveja, hasta los 30 kilos $0.50, y de los 30 kilos en adelante 2 cts. por cada kilo en exceso, y
d) Por una tortuga o carey, $0.50 cualquier tamaño o peso;
PARRAFO.— Para la aplicación de los arbitrios establecidos en este artículo, no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la piel, las vísceras y la cabeza.
ARTICULO 2.— El sacrificio de animales cuyas carnes sean destinadas exclusivamente para fines de industrialización, está sujeto al pago del siguiente arbitrio:
a) Por cada kilo de carne, peso bruto o vivo: $ 0.01.
ARTICULO 3.— Por el sacrificio de animales realizado para el consumo público en la zona rural de la común, o sea en
los lugares o parajes situados a tres o más kilómetros fuera del radio urbano de la ciudad, sólo se cobrará el 50% de la tasa establecida en el artículo 1º de esta Ordenanza.
ARTICULO 4.- La introducción a la Común de Sánchez de manteca y longaniza precedentes de los campos o de la zona rural para el consumo público, queda gravada con los siguientes arbitrios:
a) Por cada libra de longaniza .... .... .. $0.02
b) Por cada lata de manteca 18 kilos .. .. .. .. "0.50".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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