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RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1526.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y visto el artículo 2 in fine de la Ley N° 207, del 20 de febrero de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, la siguiente Ordenanza dictada por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo para la fundación y funcionamiento de la Escuela Superior de Artesanos prevista en la Ley ya indicada:
"ORDENANZA N° 11.
EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 207 de fecha veinte del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo ha sido legalmente autorizado a fundar y mantener en Ciudad Trujillo una Escuela Superior de Artesanos, para la enseñanza científica y práctica de todos los oficios y artes técnicas;
CONSIDERANDO: Que la organización, el plan de enseñanza, los requisitos y derechos de matrículas, los sistemas de pruebas, la expedición de Diplomas y todo lo relativo a la Escuela Superior de Artesanos, será reglamentado por este Consejo Administrativo con la aprobación del Poder Ejecutivo, tal como lo dispone la referida Ley;
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley N° 207 de fecha veinte de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres
RESUELVE:
PRIMERO.- Fundar y mantener en Ciudad Trujillo, D
S. D., una Escuela Superior de Artesanos, para la enseñanza científica y práctica de todos los oficios y artes técnicas de acuerdo con la organización, el plan de enseñanza, los requisitos, derechos de matrícula, sistemas de pruebas y expedición de Diplomas que al efecto se dispone;
SEGUNDO: El funcionamiento de la Escuela Superior de Artesanos estará sujeta al siguiente
REGLAMENTO
Artículo 1º— Para el funcionamiento de la Escuela Superior de Artesanos el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, apartará el siete por ciento (7%) de sus ingresos no especializados.
Artículo 2º— Los fondos provenientes del siete por ciento (7%) a que se refiere el artículo precedente, se depositarán en el Banco Depositario de los Fondos de esta Corporación, en Cuenta Especial que se denominará: "Fondos Escuela Superior de Artesanos de Ciudad Trujillo", operación que habrá de realizarse con la aprobación de la Auditoría Nacional.
PARRAFO:— El Director de la Escuela someterá un presupuesto anual para el mantenimiento y servicios de la misma, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Administrativo. Las erogaciones que se produzcan en virtud a dicho presupuesto serán debidamente sometidas al mismo funcionario quien las autorizará y aprobará.
Ningún compromiso con cargo a dicho presupuesto será formulado sin la previa aprobación del Presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 3º— La enseñanza que se impartirá en la referida Escuela será gratuita, pero el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo podrá, mediante Resolución al efecto, disponer de tarifas de inscripción cuando así lo juzgare conveniente.
Artículo 4º— La Escuela iniciará sus labores con cinco cursos para perfeccionamiento de obreros. El horario oficial de las asignaturas para dichos cursos será elaborado por el Director del Plantel y sometido al Presidente del Consejo Administrativo para su aprobación.
Artículo 5º— El personal dirigente, docente y de servidumbre de la Escuela estará integrado en la siguiente manera:
1 Director;
1 Secretario de la Dirección;
1 Profesor-Inspector;
1 Profesor de Dibujo y Modelado;
2 Profesores de Asignaturas complementarias;
a) matemáticas, geometría y dibujo general;
Elementos de Física y Química;
b) Instrucción Moral y Cívica, Lenguaje, Higiene personal e industrial; Leyes y Decretos sobre Trabajo y Construcciones.
1 Maestro de Albañilería;
1 Maestro de Carpintería y Ebanistería;
1 Maestro de Zapatería;
1 Maestro de Sastrería, Corte y Costura;
1 Conserje-Guardián.
PARRAFO.— El sueldo que disfrutarán los miembros de dicho personal serán consignados en el Presupuesto a que se refiere el Art. 2, de este Reglamento.
Artículo 6º— La Escuela Superior de Artesanos tendrá como finalidad dentro de sus disciplinas, la formación de operarios especializados en diversos oficios, particularmente los siguientes: mecánica, carpintería, ebanistería, albañilería, sastrería, zapatería y aquellos otros que posteriormente se establezcan.
Artículo 7º— Los requisitos para ingresar como alumno de la Escuela Superior de Artesanos son los siguientes: a) tener no menos de 18 años ni más de 60; b) poseer Certificado Oficial de Suficiencia en Estudios Primarios Elementales 6º curso; c) poseer determinados conocimientos prácticos en el oficio que desea perfeccionar; d) certificado de salud.
PARRAFO.— También podrán ingresar aquellos aspirantes que sin poseer el Certificado de Estudios Primarios Elementales sean examinados y aprobados en determinados conocimientos relativos al oficio que desean perfeccionar.
Artículo 8º— La enseñanza que impartirá la Escuela será
desarrollada conforme al plan de Estudios de la misma, cuidándose de que el alumnado reciba también el mayor grado de habilidad y destreza junto con el concepto moral y social del oficio en que desenvuelve su vida obrera.
Se recomiendan estas normas:
a) práctica concreta sobre materias, dentro de la cual se ofrecerán los conocimientos teóricos;
b) Instrucción individual o de tarea, de preferencia al método de grupo de clase;
c) en todo curso se ofrecerán los conocimientos que permitan a los obreros la formulación de presupuestos de obras, cálculos de obra de mano, atención y sociabilidad etcétera.
Artículo 9º— El programa de cada uno de los cursos de perfeccionamiento contendrá además asignaturas comunes, tales como Dibujo, Lenguaje, Instrucción Moral y Cívica, Leyes y Decretos sobre Trabajo e Industria, Matemáticas aplicadas a las artes y una enseñanza generalizada sobre administración de talleres.
Artículo 10º— Se fija en un máximo de sesenta alumnos el total de inscripción de la Escuela Superior de Artesanos. Este máximo podrá ser aumentado por Resolución del Consejo Administrativo si asi fuese necesario.
PARRAFO.— En cada curso no se inscribirá sino un máximo de 15 alumnos en interés de dar preferencia a la enseñanza individual. Secciones similares podrán ser creadas en el futuro de acuerdo con el desarrollo de la Escuela pero consignando previamente su presupuesto de gastos. Las labores de las Secciones así creadas se iniciarán al comenzar el año lectivo.
Artículo 11º— Al final de cada año escolar se verificarán los exámenes de cursos, controlados por un Jurado designado por el Director de la Escuela y al cual se adjuntará un delegado del Consejo Administrativo y otro de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.
Artículo 12º— Tan pronto como los alumnos hayan aprobado satisfactoriamente dos cursos de la especialidad que hayan seleccionado, se les expedirá el Certificado correspondiente al Primer Grado de Oficio.
Artículo 13º- Cuando cualquier inscrito haya completado los tres cursos de estudios de la especialidad correspondiente, se le expedirá un Diploma que lo acredite como Maestro en el Oficio en que se haya especializado.
PARRAFO.- Dicho Diploma será expedido por el Jurado Examinador y aprobado por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
El Certificado de Primer Grado de Oficios será firmado solamente por el Director y Secretario de la Escuela.
Artículo 14º- El período de vacaciones a fin de cada año escolar, tanto de alumnos como del personal docente, será de dos meses, inmediatamente después de las pruebas calificatorio. Vacaciones adicionales serán concedidas del 23 de diciembre al 6 de enero de cada año y durante la Semana Mayor.
Artículo 15º- Para el funcionamiento de la Escuela Superior de Artesanos de Ciudad Trujillo, regirá el siguiente Plan General de Estudios:
PLAN DE ESTUDIO PARA MAESTROS DE ZAPATERIA.
Cuadro A.
ASIGNATURAS
1º Curso
2º Curso
3º Curso
Práctica y Tecnología de Talleres.. .. .. .. .. ..
1½ 54 ½ 18 1 36 103
Lengua Española.. .. .. ..
1 36 ½ 18 54
Instrucción Moral y Cívica
½ 18 ½ 18 36
Manejo y Clasificación de las Herramientas del taller
2 72 72
Dibujo Técnico y Aplicado
1 36 1 36 72
Matemáticas (Aritmética y Geometría).. .. .. .. .. ..
[cédula]
Administración Industrial de talleres y Legislación sobre industria y trabajo
½ [cédula]
ASIGNATURAS
1º Curso
2º Curso
3º Curso
Introducción a la repara- ción de calzado, Materia- les y procedimientos.. ..
1/2 18 1/2 18 36
Variedades,, uso y estilos del calzado.. .. .. .. .. ..
2 72 72
Tratamiento de las pieles en general.. .. .. .. ..
1 36 18
Modos de aparar.. .. .. .. ..
1/2 18 18
Piezas de adorno.. .. .. ..
1/2 18 1/2 18 36
Anatomía del pié y de la pierna.. .. .. .. ..
1 36 36
Instrumentos para tomar medidas.. .. .. .. ..
1/2 18 18
Procedimientos geométri- cos para los trazos de pa- trones en general.. .. ..
1 36 36
Patronaje, ángulo de reduc- ción procedimientos para medir y breve tratado del Calzado ortopédico, su for- ma y confección.. .. ..
1 36 36
División de la hoja de suela
1 36 36
Fabricación del calzado ma- teriales y procedimientos.
1 36 36
Total.. .. .. .. .. .. .. ..
[cédula] 1080
PLAN DE ESTUDIOS PARA MAESTROS DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA.
Cuadro B.
ASIGNATURAS
1º Curso
2º Curso
3º Curso
Práctica y Tecnología de talleres.. .. .. .. .. ..
[cédula]
ASIGNATURAS
1º Curso
2º Curso
3º Curso
Práctica de proyección de muebles y construcciones..
2 72 72
Lengua Española.. .. ..
1 36 1 36 72
Educación Moral y Cívica.
½ 18 18
Leyes y decretos sobre industria y trabajo y de construcciones.. .. .. .. ..
½ 18 18
Matemáticas.. .. .. .. ..
2 72 2 72 ½ 18 162
Elementos de Física y Química.. .. .. .. ..
½ 18 18
Dibujo técnico.. .. .. ..
[cédula]
Dibujo Ornamental y perspectiva.. .. .. .. ..
½ 18 ½ 18 ½ 18 54
Tecnología de carpintería y ebanistería.. .. .. .. ..
½ 18 18
Administración industrial de talleres.. .. .. .. ..
½ 18 18
Total.. .. .. .. .. .. ..
[cédula] 1030
PLAN DE ESTUDIOS PARA MAESTROS DE ALBAÑILERIA
Cuadro C.
ASIGNATURAS
1º Curso
2º Curso
3º Curso
Páctica y Tecnología de Talleres y Albañilería en General según las indicaciones descritas en el Programa.. .. .. .. .. ..
4½ 162 5 180 5½ 198 540
Lengua Española.. .. ..
½ 18 ½ 18 36
Educación Moral y Cívica
½ 18 ½ 18 36
Matemáticas aplicadas.. ..
[cédula]
ASIGNATURAS
1º Curso
2º Curso
3º Curso
Educación Moral y Cívica
1/2 18
Matemáticas Aplicadas.. ..
2 72
2 72
Elementos de Física y Química.. .. .. .. ..
1 36
1 36
Electricidad.. .. .. ..
1/2 18
Dibujo Técnico.. .. ..
2 72
1 36
Dibujo de máquinas.. .. ..
1 1/2
Mecánica.. .. .. .. ..
1/2 18
Máquinas motrices y automotrices.. .. .. .. ..
1 36
2 72
Tecnología de mecánica
1 36
Tecnología en general.. ..
1/2 18
Administración industrial de talleres.. .. .. .. ..
1/2 18
Leyes y decretos sobre industria y trabajo.. .. .. ..
1/2 18
Total.. .. .. .. .. ..
[cédula] 1080
Hornos de cal.
Hormigones grasos y áridos; su preparación. Fabricación y estructura de los moldes y encofrados para el vaciado de los hormigones.
PLAN DE ESTUDIO PARA MAESTROS DE SASTRERIA.
Cuadro E.
ASIGNATURAS
1º Curso
2º Curso
3º Curso
Práctica y Tecnología de Talleres a) manejo y clasificación de herramientas b) máquinas de coser; c) conocimientos uso y conservación.. .. .. .. .. ..
1 36 1 36
Lengua Española.. .. ..
1 36 1 36 1 36
Instrucción, Moral y Cívica.
1 36 1/2 18 1/2 18
ASIGNATURAS 1º Curso 2º Curso 3º Curso
Matemáticas Aplicadas a) Aritmética; b) Geometría.. [cédula]
Pantalones, mangas y cuellos (mangas; hechura, formas y medidas.. .. .. .. 2 72 72
Dibujo técnico aplicado y uso de la tabla de proporciones para el trazado y medición de distintas piezas.. .. [cédula]
Corte en géneros (su técnica).. .. .. .. .. .. 2 72 2 72 144
De los géneros.. .. .. .. 1/2 18 1/2 18 36
De la sastrería en general.. [cédula]
Administración industrial de talleres.. .. .. .. .. .. [cédula]
Leyes y decretos sobre industria y trabajo.. .. .. .. [cédula]
Total.. .. .. .. .. .. [cédula] 1080
Artículo 16º— Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO.— Cualquier disposición de orden interno y en interés de los servicios de la Escuela Superior de Artesanos, será suplida por la Dirección del plantel, previa aprobación del Presidente del Consejo Administrativo Este funcionario tendrá a su cargo, por sí o por delegación, el control y supervisión de todas las cuestiones relativas a la referida Escuela.
DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en sesión ordinaria celebrada el día cinco del mes de noviembre del año de mil novecientos cuarenta y tres, 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.— Angel Fremio Soler, Presidente; Arturo Gil Ruiz, Secretario”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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