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Texto de la norma
Artículos
Tonelada de Por cada 1000 kilos Pie Cúbico
AFRECHO DE ARROZ (en sacos) $29.00
AGUA FLORIDA (cajas grandes y pequeñas) .... .... .... .... $0.35
AJO (en cajas) .... .... .... .... 0.33
AJONJOLI .... .... .... .... 22.00
ALIMENTO PARA GANADO (en sacos) .. .... .... .... 14.50
ALIMENTO PARA GANADO (en serones) .... .... .... 15.50
ALGODON EN BALAS (fardos) 21.00
ALMIDON .... .... .... .... 13.50
ARROZ (en sacos) .... .... .... 12.50
AVES: Gallinas .... .... .... .... 0.20 pié cúbico pero no menos de $5.50 por jaula.
Pavos .... .... .... .... 0.60 cada uno
Gallos de pelea .... .... .... 1.50 cada uno
AZUL PARA TEÑIR (en cartones) 22.00
BARRILES (desarmados, duelas, fardos, aros) .... .... 11.50
BISULFURO .... .... .... .... 21.00
BOTELLAS VACIAS (en cartones) .... .... .... $0.33
CACAO EN GRANO (sacos) .... $ 18.00
CAFE CRUDO (en sacos). . . 20.00
CAFE MOLIDO (en sacos).. . . 0.32
CAFE TOSTADO (en sacos) .. .. 20.00
CAJAS DE CARTON PARA ENVASES (en cubierta) .. .. 0.23
CAJAS DE CARTON PARA ENVASES (bajo cubierta) . . 0.27
CALZADO (zapatos en caja).. .. 0.33
CANAS (hojas de).. .... .... 0.19
CARNES (en barco frigorífico).. 0.04 libra
CEBOLLAS (en huacales) .... .... 19.20
CEPILLOS.. .... .... .... 0.33
CILINDROS oxígeno y acetileno (vacíos).. .... .... .... 12.00
Artículos
Tonelada de 1000 kilos
Por cada Pie Cúbico
CORDELERIA.. .. .. .. .. ..$ 12.00
CRIN (de caballo y vaca) .. .. 16.20
CHOCOLATE ELABORADO.. .. 14.50
CUCHARITAS DE CARTON $ 0.33
DULCES (en cajas o cartones).. 18.00
DRUMS (gasolina, aceite, vacíos) 1.00 cada uno
ESCOBAS, canas.. .. .. .. .. 0.42
FIDEOS.. .. .. .. .. .. .. 0.35
FOSFOROS (cartones, cajas .. 17.50
GUAJACAS (balas).. .. .. .. 0.22
GUANDULES (sacos fumigados) 12.00
GUAYACAN.. .. .. .. .. .. 15.00
HABICHUELAS (blancas y ro- jas).. .. .. .. .. .. 11.00
HARINA DE MAIZ.. .. .. .. 12.50
HUEVOS FRESCOS (en cajas).. 0.38
JABON DE LAVAR.. .. .. .. 12.50
JABON PARA BAÑO (en cajas) 17.20
LANA VEGETAL.. .. .. .. .. 0.23
LOZA (en cajas).. .. .. .. .. 0.40
MACARRONES (en cajas).. .. 0.35
MADERA CEPILLADA (por ca- 16.25 Por Millar de Pies Ta- da 1000 pies medida tabla. bla Cuadrados (Board Board Measure. Véase los Feet), pero no más de Reglamentos, Párrafo 5). 2 kilos por Pie Tabla Cuadrado.
MADERA EN BRUTO O CEPI- LLADA por UN CANTO 20.00 Por Millar de Pies Ta- bla Cuadrados (Board Feet), pero no más de 2 kilos por Pie Tabla Cuadrado.
MAIZ (en sacos fumigados).. 10.00
MAIZ (en serones).. .. .. .. 11.00
MANTECA (en latas) .. .. .. 17.50 0.37
MANTEQUILLA (en latas, cajas, huacales).. .. .. .. .. .. 0.40
MANTEQUILLA (cartones, cajas, Barco Frigorífico).. .. .. .. 0.02 libra
Artículos
Tonelada de 1000 kilos
Por cada Pie Cúbico
DESDE CIUDAD TRUJILLO, SAN PEDRO DE MACORIS, SANCHEZ, SAMANA Y PUERTO PLATA A MAYAGUEZ, PUERTO RICO.
ACEITE DE MANI.. .. .. .. .. $ 12.00
ACIDO MURIATICO (carboyes en cubierta).. .. .. .. .. .. $ 0.39
ACHIOTE (bija).. .. .. .. .. 19.00
AFRECHO DE TRIGO (en sacos) 19.00
AGUA FLORIDA (cajas grandes y pequeñas).. .. .. .. .. 0.33
AJOS (en cajas).. .. .. .. .. 0.30
AJONJOLI.. .. .. .. .. .. 20.00
ALIMENTO PARA GANADO (en sacos).. .. .. .. .. 13.50
ALIMENTO PARA GANADO (en serones).. .. .. .. .. 14.50
ALGODON EN BALAS (fardos) 20.00
ARROZ (en sacos).. .. .. .. .. 12.50
AVES: Gallinas.. .. .. .. .. 0.20 por pie cúbico pero no menos de $ 5.50 por jaula.
PAVOS .... .. .. .. .. .. 0.60 cada uno
Gallos de pelea.. .. .. .. 1.50 " "
AZUL PARA TEÑIR (en cajas) 20.00 0.40
BARRILES DESARMADOS (duelas, fardos, aros).. .. .. .. .. 10.00
BISULFURO.. .. .. .. .. .. 20.00
BOTELLAS VACIAS (en cartones).. .. .. .. .. .. 0.33
CACAO EN GRANO (sacos).. 17.00
CAFE CRUDO (en sacos).. 20.00
CAFE MOLIDO (en sacos).. .. 0.32
CAFE TOSTADO (en sacos).. .. 20.00
Artículos
Tonelada de 1000 kilos
Por cada Pie Cúbico
CAJAS DE CARTON PARA ENVASES (en cubierta)
$ 0.22
CAJAS DE CARTON PARA ENVASES (bajo cubierta)
0.26
CALZADO (zapatos en cajas)
0.33
CANAS (hojas de)
0.15
CEBOLLAS (en huacales)
$18.20
CILINDROS oxígeno y acetlieno (vacíos)
10.00
CORDELERIA
10.00
CRIN DE CABALLO Y VACA
15.20
CHOCOLATE ELABORADO
13.50
DULCES (cajas o cartones)
17.00
DRUMS, gasolina, aceite (vacíos)
1.00 C/U
ESCOBAS canas
0.40
FIDEOS
0.34
FOSFOROS (cartones, cajas)
16.50
GUAJACA (balas)
0.20
GUANDULES (sacos fumigados)
11.00
GUAYACAN
13.00
HABICHUELAS (blancas y rojas)
11.00
HARINA DE MAIZ
12.50
HUEVOS FRESCOS (en cajas)
0.36
JABON DE LAVAR
12.50
JABON PARA BAÑO (en cajas)
17.20
LANA VEJETAL
0.20
LOZA (en cajas)
0.40
MACARRONES (en cajas)
0.34
MADERA (por cada 1000 pies, medida tabla. Board Measure. Véase los Reglamentos, párrafo Nº 5)
16.25
Millar de pies cuadrados. (Board Feet), pero no más de 2 kilos por Board Feet.
MAIZ (en sacos fumigados)
10.00
MAIZ (en serones)
11.00
MANTECA (latas)
16.00
MANTEQUILLA (en cajas, latas, huacales)
0.40
Artículos
Tonelada de Por cada 1000 kilos Pie Cúbico
MANTEQUILLA (en cartones, cajas, Barco Frigorífico) .. .. $0.02 por libra
MAQUINARIA (Piezas hasta una tonelada) .. .. .. .. 15.00
(De una tonelada para arriba 10% adicional por cada tonelada)
MIEL DE ABEJA (en drums o barriles) .. .. .. .. .. 10.00
MOTOCICLETAS .. .. .. .. .. 10.00 cada una
PAPAS (en huacales) .. .. .. .. 16.00
PAPEL PARA ENVOLVER.. .. .. 10.00
PASTA PARA SOPA .... .... 17.00 $0.34
PLATANOS (en huacales) .. .. 12.00
QUESO (en bolas) .. .. .. .. 22.00
SAL EN GRANO .. .. .. .. .. 10.00
SACOS DE YUTE (vacíos) .. .. 0.20
SUELA CURTIDA .. .. .. .. 0.27
TABACO (en pacas) .. .. .. .. 12.50 0.25
TONICO ORIENTAL .. .. .. .. 0.33
TORTA DE MANI (en sacos) .. 13.50
TORTA DE MANI (en serones) .. 14.50
TREMENTINA (en drums) .. .. 10.00
TRICOFERO DE BARRY (cajas) 0.33
DESDE AZUA, BARAHONA, MONTE CRISTY A MAYAGUEZ, PUERTO RICO
ARROZ (en sacos) .. .. .. .. ..$14.50
HABICHUELAS (blancas y rojas) 13.00
MAIZ (en sacos) .. .. .. .. .. 12.00
MAIZ (en serones) .. .. .. .. 13.00
DESDE SAN JUAN, PONCE Y MAYAGUEZ, PUERTO RICO, A CIUDAD TRUJILLO, PUERTO PLATA Y OTROS PUERTOS DE LA REPUBLICA. (Cuando haya ocasión, con excepción de Cemento).
CARGA GENERAL.. .. .. .. ..$10.00 $0.20
Artículos
Tonelada de
Por cada
1000 kilos
Pie Cúbico
DESDE PONCE, PUERTO RICO, A CIUDAD TRUJILLO
CEMENTO
$0.30 por saco
cuando ha-
ya carga
completa.
DESDE CIUDAD TRUJILLO A CURACAO Y ARUBA
ACEITE DE MANI
$15.00
ACHIOTE (bija)
25.00
AFRECHO DE TRIGO
25.00
AGUACATES (huacales)
20.00
AJOS (en cajas)
$ 0.33
AJONJOLI
25.00
ALIMENTO PARA GANADO (sa-
cos)
17.50
ALIMENTO PARA GANADO
(serones)
18.50
ALGODON EN BALAS (fardos)
21.00
ALMIDON
15.00
ARROZ (en sacos)
15.00
AVES: Gallinas (jaulas)
0.25
PAVOS
0.60c/u.
Gallos de Pelea
1.50 "
AZUL PARA TENIR (en carto-
nes)
25.00
AZUCAR
12.00
BARRILES (desarmados, duelas,
fardos, aros)
16.50
BOTELLAS VACIAS (en carto-
nes)
$0.33
CACAO EN GRANO (sacos)
$20.00
CAFE MOLEDO (en sacos)
0.35
CAFE TOSTADO (en sacos)
22.00
CAFE CRUDO (en sacos)
20.00
CAJAS DE CARTON PARA
ENVASES (en cubierta)
0.25
CAJAS DE CARTON PARA
ENVASES (bajo cubierta)
0.30
CALZADO (zapatos en cajas)
0.35
Artículos
Tonelada de 1000 kilos
Por cada Pie Cúbico
CANAS (hojas de)
0.19
CEBOLLAS (en huacales)
20.00
CERVEZA (cajas 12/1)
$0.50 caja
CORDELERIA
15.00
CHOCOLATE ELABORADO
18.50
DULCES (cajas o cartones)
20.00
DRUMS (gasolina, aceite, vacíos)
2.50 c/u
DRUMS (gasolina, aceite, llenos)
3.00 "
ESCOBAS (canas)
$0.40
FIDEOS (cajas)
0.36
FOSFOROS (cartones, cajas)
20.00
GUAJACAS (balas)
0.23
GUANDULES (sacos fumigados)
16.00
GUAYACAN
16.00
HABICHUELAS (blancas, rojas)
17.00
HARINA DE MAIZ
0.40
JABON DE LAVAR
15.00
JABON PARA BAÑO (en cajas)
22.00
LANA VEGETAL
0.30
LOZA (en cajas)
0.40
MACARRONES (en caja)
0.36
MADERA: (En bruto o cepillada por un canto, por cada 1000 pies medida tabla (Board Measure) Véase los Reglamentos párrafo 5)
$25.00 Millar de pies cuadrados, pero no más de 2 kilos por Board Feet.
MADERA: (Cepillada, por cada 1000 pies, medida tabla (Board Measure) Véase los Reglamentos, párrafo 5)
20.00 Millar de pies tabla cuadrados (Board Feet), pero no más de 2 kilos por pie tabla cuadrado.
MAIZ (en sacos) (fumigados)
12.50
MAIZ (en serones)
14.50
MANTECA (en latas, huacales)
0.45
MANTEQUILLA (en cartones, cajas, Barco Frigorífico)
0.03 libra
Artículos
Tonelada de 1000 kilos
Por cada Pie Cúbico
MIEL DE ABEJAS (en drums o barricas)...................$ 20.00
MUEBLES.......................................$ 0.36
NARANJAS (huacales)................... 15.00
PAPAS (huacales)........................ 18.50
PASTA PARA SOPA....................... 22.00
PIÑAS (huacales)........................ 22.00
PLATANOS (huacales)................... 17.00
QUESO en bolas.......................... 25.00
REMOLACHAS (huacales)............... 30.00
RON (barricas 50-55 galones)........ 30.00
SAL EN GRANO.......................... 10.00
SUELA CURTIDA.................................. 0.35
TABACO (en pacas)............................. 0.33
TOMATES (huacales)........................... 15.00
TORONJA (huacales)........................... 22.00
TORTA DE MANI (en sacos)..... 15.50
TORTA DE MANI (en serones).. 16.50
VINO (en cajas 12/1)................... 0.50 caja
VINO (en cajas 24/1)................... 0.55 "
YAUTIAS (huacales).....................22.00
REGLAMENTOS
1.-La tarifa indicada está basada sobre fletes pagados por adelantado y bajo las condiciones indicadas en los conocimientos de embarque.
2.-Cuando se aplican dos tarifas para un mismo artículo, se entenderá que la tarifa que produzca mayor flete será puesta en vigor. La tarifa por peso es aplicable sobre el peso en bruto del artículo.
3.-Cuando diferentes artículos son embarcados en el mismo paquete, el tipo de flete por el artículo que paga más alto, será el aplicado al paquete.
4.-Los impuestos de Muelle, Arrimo, Patente de Exportación o Importación, Landing Charges, etc., serán por cuenta de la carga.
5.-El flete sobre madera es el tipo indicado hasta 20 pies; 10% adicional si es más de 20 pies y menos de 30. Por más de 30 pies, se cobrará 20% adicional.
6.-Por cualquier embarque bajo un solo conocimiento de embarque, a cualquier puerto arriba indicado, se cobrará $5.00 mínimo.
7.-Todo flete es pagadero por el embarcador y es Flete F.A.S. (Libre al Costado del Barco).
8.-Ningún seguro estará incluído en las tarifas.
9.-Todo paquete conteniendo aceite y líquidos, será por cuenta y riesgo del embarcador.
10.-Artículos susceptibles a dañarse, serán embarcados por cuenta y riesgo del embarcador.
El incumplimiento a estas disposiciones, está sujeto a las penas previstas por la Ley Nº 16 del 23 de junio, 1942.
Fdo).: C. A. McLAUGHLIN, M.M.— Coronel (Tec.) E. N. Presidente.— RAMON MARTINEZ R.— Vice - Presidente.— MANUEL COCCO Jr.— Vocal.— JUAN R. SANTONI C.— Vocal.— MARIO DE MOYA. —Vocal”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1524, que nombra al Sr. Rafael Damirón Díaz Agregado Comercial de la Embajada de la República en México.— G. O. Nº 6008, del 11 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1524.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
El Señor Rafael Damirón Díaz queda nombrado Agregado Comercial de la Embajada de la República en México.
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