Texto de la norma
Decreto No 1521, sobre importación exonerada de banderas nacionales y su venta.- G. O. No 5997, del 13 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1521.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 8º de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, No 16, del 23 de junio de 1942;
CONSIDERANDO: Que existen actualmente dificultades para la importación de banderas nacionales de las medidas indicadas por la Ley No 360, del 13 de agosto de 1943 y sus modificaciones, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Mientras dure el actual estado de guerra, se podrán usar, para fines oficiales, banderas nacionales de 70 pulgadas de largo por 46 pulgadas de ancho y de 63 pulgadas de largo por 44 pulgadas de ancho.
Párrafo.- De acuerdo con la Ley No 360, del 13 de agosto de 1943, las banderas antes indicadas pueden ser usadas por los particulares.
Art. 2.- Mientras dure el estado de guerra, las banderas de las medidas indicadas, al ser importadas, estarán libres de todo impuesto nacional o municipal.
Art. 3.- Las banderas nacionales importadas con exoneración de impuestos no podrán venderse, por los importadores, con un beneficio mayor del 20 por ciento, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley No 16, del 23 de junio de 1942.
Párrafo.- La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía y sus autoridades dependientes velarán por el cumplimiento de la anterior disposición.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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