Texto de la norma
Decreto No 1484 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Valverde, estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público y sobre venta de manteca de cerdo. G. O. No 5997, del 13 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1484.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1º, 2º y 6º de la Ordenanza dictada el 27 de octubre de 1943 por el Ayuntamiento de la Común de Valverde, cuyos textos se transcriben a continuación:
ARTICULO PRIMERO. Las empresas o personas particulares que sacrifiquen sus animales dentro de la Común de Valverde para fines de consumo público en estado fresco, deberán pagar los siguientes arbitrios:
Por cada kilo de carne, peso bruto . . . . . $ 0.04 Por cada kilo de manteca de cerdo, peso bruto " 0.04
Párrafo. Para la aplicación del presente arbitrio no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la piel y la cabeza.
ARTICULO SEGUNDO. Las empresas o personas particulares que sacrifiquen sus animales en los Mataderos Municipales para ser industrializados, pagarán al Ayuntamiento Comunal, como derecho de matanza $0.01 por kilo, peso bruto, independientemente del mismo impuesto establecido por la Ley No 289 en beneficio del Estado.
ARTICULO SEXTO. La introducción a la Común de Valverde o de una Sección a otra donde existan puestos de venta de carnes autorizados por el Ayuntamiento, de manteca frita o longaniza para el consumo público, queda gravada con el siguiente arbitrio:
Por cada libra de longaniza . . . . . . . . . . $ 0.04 Por cada kilo de manteca, peso bruto . . " 0.02"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Noviembre del año mil nvecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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