Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1462.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.-- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1º y 2º de la Ordenanza dictada el 18 de octubre de 1943 por el Ayuntamiento de la Común de Hato Mayor, cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 1º- Dictar la siguiente Tarifa para regir en el Matadero Municipal de esta población y en los lugares de la Común, destinados a la matanza y sacrificio de animales, para el expendio público:
TARIFA:
Por cada una res, sea grande o pequeña.. .. $ 1.50 Por cada un cerdo o cerda ............... " 0.50 Por cada un chivo, carnero u oveja ........ " 0.30
Art. 2º- Para los fines del cobro de este impuesto se considerará carne para el expendio público, toda res, cerdo, chivo, carnero u oveja que sean sacrificados y repartidos entre trabajadores y vecinos, a cambio de trabajo, o por el sistema denominado "Cambalache", quedando los animales así sacrificados y negociados, sujetos al pago de los mismos derechos que se pagan en el Matadero Municipal y las Carnicerías de la Común."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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