Texto de la norma
Decreto No 1460 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Tamayo estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.- G. O. No 5991, del 30 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1460.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo 1º de la Ordenanza dictada el 18 de octubre de 1943 por el Ayuntamiento de la Común de Tamayo, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Art. 1º- Establecer, como por este medio lo hace, un arbitrio sobre Matanza de animales para el consumo público en esta Común, para cuyos efectos regirá la siguiente
TARIFA:
Por cada medio kilo de carne de res o cerdo, machos $0.01 Por cada medio kilo de carne de res o cerdo, hembras "0.01 1/2 Por cada chivo o carnero, macho o hembra ........ "0.25
PARRAFO 1º- Las piezas de cada res sacrificada (cabeza, hígado o redaños) no estarán sujetas a peso, y sólo podrá cobrarse por todas en conjunto un valor de .................................... $0.25
PARRAFO 2º-Por las piezas de cada cerdo sacrificado, podrá cobrarse un valor global de........ $0.08
PARRAFO 3º- Las piezas de chivos o carneros no pagarán derecho alguno.
PARRAFO 4º- Las reses que fueren sacrificadas para el consumo particular, sólo podrán ser cobradas a razón de UN PESO ............................ $1.00 por cabeza; y los cerdos, chivos o carneros a razón de "0.25"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º
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