Texto de la norma
Decreto No 1407 que autoriza una emisión de sellos postales conmemorativa del Centenario de la República.-G. O. No 5979, del 2 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1407.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del articulo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria y aérea, conmemorativa del Centenario de la República, en los siguientes tipos y cantidades:
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de medio centavos, color ocre;
1.000.000 (UN MILLON) sellos del tipo de un centavo, color verde;
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de dos centavos, color rojo;
1.000.000 (UN MILLON) sellos del tipo de tres centavos, color lila;
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de cinco centavos, color anaranjado;
200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de siete centavos, color azul oscuro;
100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo diez centavos, color sepia;
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de veinte centavos, color aceituna;
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de cincuenta centavos, color azul claro;
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos aéreos del tipo de diez centavos con los bordes morados;
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos aéreos del tipo de veinte centavos con los bordes rojos;
50.000 (CINCUENTA MIL) sellos aéreos del tipo de un peso, con los bordes verde oscuro.
Art. 2.— Los sellos para el franqueo ordinario serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 34 milímetros de alto por 23 de ancho. Su diseño representará el Baluarte de El Conde coronado por un asta son la bandera dominicana desplegada en el tope y aureolada por el fulgor de cinco estrellas; en la parte inferior del Baluarte, en medio del arco, se destacará una lámpara votiva despidiendo haces de rayos luminosos. El valor facial del sello, en guarismos, aparecerá en su parte media, hacia la izquierda, debajo de la palabra "Correos". Arriba, lindando con el margen superior, se leerá la palabra "Centenario"; y abajo, lindando con el margen inferior: República Dominicana — 1844 — 27 de Febrero — 1944.
Art. 3.— Los sellos para el franqueo aéreo internacional serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 35 milímetros de alto por 29 de ancho y representarán un monumento escalonado en cuyo escalón superior se destacará la cifra 1844; en el escalón central se verá una lámpara votiva; y en el inferior, la cifra 1944. Detrás del monumento, y sirviéndole de fondo, se verá una gran bandera dominicana desplegada; y a la izquierda, la bandera del Generalísimo. En el ángulo inferior derecho se destacará la sección de una rueda dentada, símbolo del progreso; y en ambos ángulos superiores, el símbolo de la aviación. A izquierda y derecha, lindando con ambos márgenes, se leerán, en sentido vertical, las palabras "Correo" y "Aéreo", respectivamente, y a continuación el valor facial del sello, en guarismos, y el signo de peso o de centavo, según el caso. En la parte media hacia la derecha, se verá un avión en vuelo. Abajo lindando con el margen inferior, se leerá: "CENTENARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA" 1844 — 27 de Febrero — 1944.
Art. 4.— Además de los sellos enumerados en el artículo 1, se ordena una impresión especial de tres mil hojas, de doce sellos cada una, contentivas de la serie completa emitida en
virtud del presente Decreto. A esta emisión especial sólo podrá dársele el uso que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 5.- Los valores postales a que se refieren los artículos precedentes, entrarán en circulación el 27 de Febrero del año 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100? de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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