Texto de la norma
Decreto N° 1342, que aprueba la Lista N° 2 de la Comisión de Control de Precios de Tejidos. (Tarifa de precios máximos para tejidos de algodón, sedas y rayones).- G. O. N° 5969, del 21 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1342.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia N° 16 del 23 de junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Queda aprobada la siguiente tarifa, con todas sus disposiciones, dictada por la Comisión de Control de Precios de Tejidos:
"LA COMISION DE CONTROL DE PRECIOS DE TEJIDOS:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto N° 1294, del Honorable señor Presidente de la República, ha resuelto fijar la siguiente TARIFA DE PRECIOS MAXIMOS a que pueden ser vendidos, al por mayor y al detalle respectivamente, los tejidos anotados a continuación, para regir en todo el territorio de la República,
LISTA NUMERO 2 (ALGODONES)
Precio por mayor la yarda
Precio al detalle la yarda
Ancho en pulgada
Batistas estampadas
Tipo Victoria y similares
35 36"
$ 0.42
$ 0.55
Tipo Corona y similares
38 40"
0.28
0.35
Tipo Debut y similares
38 40"
0.34
0.45
Tipo Tuxedo y similares
38 40"
0.42
0.55
Tipo Lolita y similares
38 40"
0.42
0.55
Tipo Fasaonera y similares
38 40"
0.52
0.65
Nansúes estampados
Tipo Princesa y similares
25 26"
0.24
0.30
Precio por mayor la yarda
Precio al detalle la yarda
Ancho en pulgada
Nansúes estampados
Tipo Colonial y similares 25/26" $ 0.24 $ 0.30
Tipo Malagueña y similares 25/26" 0.24 0.30
Tipo Bengalina Mariposa y similares 27/28" 0.27 0.35
Organdíes lisos
Tipo Cristaloza y similares 35/36" 0.60 0.75
Tipor Carmen y similares 35/36" 0.32 0.40
Tipo La Rosa y similares 35/36" 0.32 0.40
Organdíes estampados
Tipo Dimity Neuss y similares 38/40" 0.42 0.55
Tipo Geneva (Bordado) y similares 38/40" 0.50 0.60
Percales lisos y estampados
Tipo Oxford Escolar y similares 35/36" 0.55 0.65
Tipo ABC (80x80) y similares 35/36" 0.45 0.60
Tipo (64x60) y similares 35/36" 0.35 0.45
Tipo (88x72) y similares 35/36" 0.42 0.50
Tipo (100x60) y similares 35/36" 0.45 0.55
Tipo (136x60) y similares 35/36" 0.55 0.70
Pongees lisos
Tipo Beatriz y similares 24/25" 0.22 0.30
Tipo Claudio y similares 24/25" 0.22 0.30
Tipo San Martín y similares 27/28" 0.26 0.35
Tipo Neutley y similares 35/36" 0.35 0.45
Pongees estampados
Tipo Gloria y similares 21/23" 0.22 0.30
Tipo Mimosa y similares 24/25" 0.26 0.35
Tipo Urania y similares 27/28" 0.27 0.35
Tipo Argentina y similares 27/30" 0.34 0.45
Tipo Diana y similares 27/30" 0.34 0.45
Tipo Precicsa y similares 31/32" 0.35 0.45
Tipo Avilesina y similares 31/32" 0.35 0.45
Voiles lisos
Tipo Clarita y similares 24/25" 0.16 0.20
Tipo Virginia y similares 24/25" $ 0.16 $ 0.20
Precio por mayor la yarda
Precio al detalle la yarda
Ancho en pulgada
Voiles estampados
Tipo Cameo y similares
27, 28"
0.22
0.30
Tipo Allure y similares
35/36"
0.42
0.50
Tipo Mariana y similares
38/40"
0.42
0.50
Tipo Chic y similares
38/40"
0.45
0.55
Tipo No me olvides y similares
38/40"
0.45
0.55
(SEDAS Y RAYONES)
Crespón Seda-lana y similares
38/42"
1.80
2.25
Crespón Rizado Nº 836
38/42"
1.65
2.00
Seda Fría Estampada y similares
38/42"
1.60
2.00
Seda Fría Lisa y similares
38/42"
1.40
1.80
Georgette Liso y similares
38/42"
1.40
1.80
Taffeta Lisa y similares
33/42"
1.40
1.80
Taffeta Moire y similares
38/42"
1.60
2.00
Satín Mellory y similares
38/42"
1.50
2.00
Satín minuet y similares
38/42"
1.60
2.00
Satín Nevia y similares
38/42"
1.40
1.80
Párrafo I.— Los precios fijados en la Lista Número 1 del Decreto Nº 1326, de fecha 7 de agosto de 1943, correspondientes a los tejidos anotados a continuación, quedan anulados, para que rijan del modo siguiente:
Dril "Batalla" y similares
25/26"
$ 0.22
$ 0.39
Listados
24/25"
0.26
0.32
Lonillas (7/8 onzas)
28/29"
0.45
0.55
Párrafo II.— Tanto la presente Lista Número 2, como la Lista Número 1, emitida por el Decreto Nº 1326 citado en el párrafo anterior, deben ser fijadas en los lugares visibles y accesibles al público, de los establecimientos donde se encuentren a la venta uno o más tejidos de los regulados en ellas.
Párrafo III.— Las violaciones a la presente tarifa, serán castigadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.— CIUDAD TRUJILLO, Distrito de Santo Domingo, 12 de agosto de 1943.— (Fdo.): Joaquín Mendoza
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.