Texto de la norma
Decreto No 1322, sobre los bienes de la señora Sarah C. Vda. Namías.- G. O. No 5958, del 14 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1322.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno, en los actuales momentos, dictar todas las medidas de carácter económico requeridas por el interés nacional;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución y vista la Ley No 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley No 632, del 11 de diciembre del mismo año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir de la publicación oficial del presente Decreto, no podrá realizarse válidamente ninguna venta ni operación de ningún género con los bienes radicados en el país perteneciente a la señora Sarah C. Vda. Namías, sin previa autorización que se solicitará al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio.
Art. 2.- El producido de toda operación que se realice sobre la propiedad de los bienes ya expresados, o que se encuentre en el país como consecuencia de operaciones ya realizadas, deberá depositarse a nombre de la señora Sarah C. Vda. Namías en el Banco Depositario del Gobierno, y no se podrá disponer de ese depósito sino con autorización del Poder Ejecutivo.
Art. 3.- Con el fin de facilitar el cumplimiento del presente Decreto, dentro de los cinco días de su publicación el representante o apoderado de la señora Sarah C. Vda. Namías deberá rendir al Poder Ejecutivo, por la vía ya indicada, un informe en el cual se describan las propiedades radicadas en el país pertenecientes a la señora Sarah C. Vda. Namías, con indicación de su valor estimado, indicándose además en dicho informe las operaciones realizadas con esos bienes, el producido de tales operaciones y las personas o entidades en cuyas manos se encuentren las sumas correspondientes.
Art. 4.- Cualquier violación del presente Decreto se cas-
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