Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2265.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo primero de la ley número mil trescien-
tos sesenta y cinco de fecha diez y nueve de agosto del año mil novecientos treinta y siete;
VISTO el decreto número mil novecientos noventa y ocho, de fecha catorce de septiembre del mil novecientos treinta y siete,
D E C R E T O :
Art. 1.- El Instituto del Azúcar, creado por el decreto número mil novecientos noventa y ocho, de fecha catorce de septiembre de mil novecientos treinta y siete, queda integrado de la siguiente manera:
El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, quien lo presidirá ex-oficio;
El Secretario del Estado de Agricultura, Industria y Trabajo;
El Secretario de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes;
El Director General de Rentas Internas;
Un miembro propuesto por la Asociación Dominicana de Productores de Azúcar, nombrado por el Poder Ejecutivo;
Un Secretario General nombrado por el Poder Ejecutivo.
Párrafo.- El Secretario General no tendrá ni voz ni voto en las deliberaciones del Instituto.
Art. 2.- El Instituto del Azúcar, deberá someter, para su aprobación, al Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días a partir de la fecha del presente decreto, el reglamento por el cual se regirá su funcionamiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución de la Junta del Distrito Municipal de Villa Altagracia que establece los tipos de derechos por bailes, velaciones y demás espectáculos públicos.- G. O. No. 5163, del 30 de Abril de 1938.
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