Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2229.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la instancia que, por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes, y con fecha veinticinco de febrero del mil novecientos treinta y ocho, ha elevado el señor Antonio Hoepelmán, en su calidad de Gran Maestro de la Resp. Gran Logia Nacional, solicitando la incorporación de dicha asociación de acuerdo con la ley de la materia;
VISTOS los artículos dos, cuatro y cinco de la ley sobre a-
sociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario (Orden ejecutiva número quinientos veinte);
CONSIDERANDO que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
R E S U E L V O :
UNICO.- Queda concedido el beneficio de la incorporación a la Resp. Gran Logia Nacional, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Luperón, que establece los tipos de derechos por bailes, velaciones y demás espectáculos públicos.- G. O. No. 5153, del 6 de Abril de 1938.
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