Texto
Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2227.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo veintitrés de la ley número 1361, de fecha 27 de julio de 1937,
DECRETO:
UNICO.— Fijar en la cantidad de cincuenta pesos, los derechos a pagar por concepto de registro de derechos mineros de conformidad con las disposiciones de la citada ley.
Párrafo.— El pago de este derecho deberá hacerse en efectivo en una colecturía de rentas internas, y se dará recibo de ello al interesado, quien conjuntamente con su solicitud de registro, deberá enviar un duplicado del recibo a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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