miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 73

QUE APRUEBA VARIAS RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5764Gaceta Oficial del 20 jun de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 73, que aprueba varias reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. No 5764, del 20 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 73. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, que se mencionan a continuación: 1o- La reclamación número uno (1) por concepto de suministros a favor de Manuel de J. Pérez R., por la suma de seiscientos noventa y siete pesos con cuarenta centavos ($ 697.40); 2o- La reclamación número ciento noventa y ocho (198) por concepto de alquiler de local, alumbrado y limpieza y sueldos a favor de Celia Cruz de Batista, por la suma de ciento sesenta y ocho pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 168.55); 3o- La reclamación número ochocientos cincuenta y dos (852) por concepto de sueldos a favor de Amada Jiménez, por la suma de ciento veinte pesos ($ 120.00); 4o- La reclamación número ochocientos cincuenta y tres (853) por concepto de sueldos a favor de Mariana Striddels, por la suma de ciento siete pesos ($ 107.00); 5o- La reclamación número ochocientos cincuenta y ocho (858) por concepto de sueldos a favor de Domingo M. Aponte, por la suma de sesenta y ocho pesos ($ 68.00); 6o- La reclamación número ochocientos sesenta y tres (863) por concepto de sueldos a favor de Carlota Lockward, por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00); 7o- La reclamación número ochocientos sesenta y nueve (869) por concepto de sueldos a favor de Luis E. Bonilla G., por la suma de treinta y nueve pesos con veinte centavos ($ 39.20); 8º— La reclamación número ochocientos setenta y tres (873) por concepto de sueldos a favor de Ana H. de Bonilla, por la suma de ciento once pesos ($ 111.00); 9º— La reclamación número ochocientos ochenta (880) por concepto de reparaciones a favor de Manuel Menéndez, por la suma de ochenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($ 85.50); 10º— La reclamación número ochocientos ochenta y nueve (889) por concepto de sueldos a favor de Abelardo Acra, por la suma de ciento cuarenta y siete pesos con veinte centavos ($ 147.20); 11º— La reclamación número ochocientos noventa y cuatro (894) por concepto de sueldos a favor de Rafael Fondeur H., por la suma de doscientos sesenta y dos pesos ($ 262.00); 12º— La reclamación número ochocientos noventa y ocho (898) por concepto de sueldos a favor de Luis Bournigal, por la suma de ciento setenta y un pesos con veinte centavos ($ 171.20); 13º— La reclamación número ochocientos noventa y nueve (899) por concepto de sueldos a favor de Víctor Lantigua, por la suma de doscientos diez y seis pesos ($ 216.00); 14º— La reclamación número novecientos cuatro (904) por concepto de sueldos a favor de Arsenio Báez, por la suma de quince pesos ($ 15.00); 15º— La reclamación número novecientos seis (906) por concepto de sueldos a favor de Carmen Hernández Abreu, por la suma de doscientos once pesos con cincuenta centavos ($ 211.50); 16º— La reclamación número novecientos diez y nueve (919) por concepto de sueldos a favor de Osmilda Richards, por la suma de trescientos veinte y seis pesos con ocho centavos ($ 326.08); 17º— La reclamación número novecientos veinte (920) por concepto de arrendamientos a favor de José María Michel, por la suma de sesenta y un pesos con cincuenta centavos ($ 61.50); 18º— La reclamación número novecientos veinte y dos (922) por concepto de sueldos a favor de Adolfo Cuevas Batista, por la suma de veinte pesos ($ 20.00). 19º- La reclamación número novecientos veinte y cuatro (924) por concepto de sueldos y gastos de viaje a favor de Licenciado Manuel de Jesús Rodríguez Volta, por la suma de setecientos noventa y cinco pesos con cincuenta centavos ($795.50); 20º La reclamación número novecientos treinta y nueve (939) por concepto de sueldos a favor de Ramón A. Jorge Rivas, por la suma de ciento treinta y cinco pesos ($135.00); 21º- La reclamación número novecientos cuarenta (940) por concepto de sueldos a favor de R. Alejandro Noboa, por la suma de ciento treinta y cinco pesos ($135.00); 22º- La reclamación número novecientos sesenta y nueve (969) por concepto de sueldos a favor de Otilia del Valle, por la suma de trescientos ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($388.50); 23º- La reclamación número novecientos ochenta y ocho (988) por concepto de sueldos a favor de Ernesto Recio, por la suma de ciento cincuenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($155.75); 24º- La reclamación número novecientos noventa (990) por concepto de arrendamiento a favor de Cristina V. de Brache, por la suma de cincuenta pesos ($50.00); 25º- La reclamación número novecientos noventa y uno (991) por concepto de sueldos a favor de Pedro G. Echenique, por la suma de noventa pesos con treinta y tres centavos ($90.33); 26º- La reclamación número novecientos noventa y cinco (995) por concepto de sueldos a favor de Angela de Ray, por la suma de doscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($266.66). PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Importación y Exportación de Metales. (Nº 74),— G. O. Nº 5764, del 20 de Junio de 1942.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona