Texto de la norma
Decreto Nº 62, que prohibe la pesca en los ríos Camú y Jimenoa.- G. O. Nº 5769, del 10 de Junio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 62.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 14, 18, 19 y 20 de la Ley de Pesca, Nº 1518, del 18 de junio de 1938;
CONSIDERANDO: que es necesario proteger las truchas que se depositaron expresamente en los ríos Camú y Jimenoa hasta que los mencionados ejemplares se hayan reproducido y multiplicado convenientemente; y que en la actualidad se están pescando las truchas con tanta facilidad que pronto desaparecerán totalmente de no tomarse medidas de protección inmediata;
CONSIDERANDO: que la veda establecida por Decreto Nº 360, del 15 de agosto de 1939, dejó de existir el 1º de abril de 1942; y que el período de veda establecido por el citado Decreto no fue suficientemente largo para que la reproducción y multiplicación de las truchas fuera eficaz,
DECRETO:
Art. 1.- Queda prohibida la pesca, con toda clase de artes, en el curso de los ríos Camú y Jimenoa, en los sectores comprendidos dentro de las Comunes de La Vega y Jarabacoa, respectivamente, Provincia de La Vega, hasta el 1º de junio de 1945.
Art. 2.- Las violaciones al presente Decreto se castigarán con las penas de multa, prisión o confiscación previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley de Pesca.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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