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Decreto

Decreto 6

que crea e integra la Oficina para el Control del Arroz y sustituye el No 1675 del 12 de mayo de 1942

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1942fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 5751Gaceta Oficial del 20 may de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 6, que crea e integra la Oficina para el Control del Arroz y sustituye el No 1675 del 12 de mayo de 1942.- G. O. No 5751 del 20 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 6. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3o del artículo 49 de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley No 675, de 30 de enero de 1942, DECRETO: Art. 1.- Se crea, por el presente Decreto, una oficina para recomendar al Poder Ejecutivo todas las medidas que sean pertinentes para controlar, en defensa de la economía nacional, el consumo interno y la exportación del arroz. Art. 2.- Dicha oficina estará a cargo de un funcionario que se denominará Control del Arroz, y quien estará adscrito directamente a la Presidencia de la República, ante la cual será responsable del fiel cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Art. 3.- De manera especial, el Control del Arroz asesorará al Poder Ejecutivo en todo cuanto se refiera a los siguientes puntos: a) Limitación de la exportación de arroz, preservando la cantidad necesaria para el consumo interno; b) Distribución equitativa de la cuota de exportación entre los diferentes productores; c) Armonizar los distintos precios que tiendan a favorecer a los productores y defender a los consumidores; d) Tomar todas aquellas medidas tendentes al buen crédito del arroz en los mercados. Art. 4.- No se podrá exportar arroz sin obtener previamente el permiso del Control del Arroz, dentro de la cuota que fije periódicamente el Poder Ejecutivo. Art. 5.- El arroz contenido en cada envase, tanto para la exportación como para el consumo interno, deberá ser siempre de un tipo uniforme, quedando prohibido que en un mismo envase se mezclen arroces de tipos diferentes. Art. 6.— Los permisos que expida el Control del Arroz para la exportación deberán ser precisamente utilizados por las personas que los hubieren obtenido y será ilegal su transferencia a otras personas, a menos que sea con la expresa intervención del Control del Arroz. Art. 7.— El Control del Arroz podrá requerir de todas las oficinas públicas y de todas las personas que intervengan en el comercio y la exportación de arroz, las informaciones que considere necesarias para sus trabajos, y tales informaciones deberán ser suministradas correctamente. Art. 8.— El Control del Arroz notificará los permisos que conceda a la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, para los fines de recaudación del impuesto establecido sobre dichos permisos. Art. 9.— La correspondencia postal, telegráfica y radiotelegráfica del Control del Arroz gozará de franquicia oficial. Art. 10.— Todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar su ayuda y cooperación al Control del Arroz en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus disposiciones. Art. 11.— La violación de las medidas que dicte el Control del Arroz, de acuerdo con el presente Decreto, se castigará con las penas previstas en el artículo 4 de la Ley Nº 675, del 30 de enero de 1942. Art. 12.— Se confirma la designación del señor Manuel de Moya Alonzo, Diputado, como Control del Arroz, y la del señor Eduardo A. Morales, como Secretario de la Oficina del Control del Arroz. Art. 13.— La cuota de exportación de arroz ya fijada para el trimestre abril-junio quedará en vigor, a menos que fuere modificada oportunamente. Art. 14.— El presente Decreto sustituye el Decreto Nº 1675, del 12 de mayo del año en curso, pero siendo entendido que todas las atribuciones a que él se refería en relación con el cultivo y la preparación del arroz, así como a ferias y exhibiciones de dicho producto, corresponderán a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, y al Control del Arroz las atribuciones que se especifican en el presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona