jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1645

SOBRE DIVISION DE ZONA URBANA Y ZONA SUB-URBANA EN CIUDAD TRUJILLO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1942fecha
Designacióntipo
G. O. 5743Gaceta Oficial del 2 may de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 1645, sobre división de Zona Urbana y Zona Sub-Urbana en Ciudad Trujillo G. O. No 5743, del 2 de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1645. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República; Vista la recomendación del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, DECRETO: Art. 1.- El perímetro dentro del cual estará edificada Ciudad Trujillo se dividirá en dos zonas principales, que se denominarán Zona Urbana y Zona Sub-Urbana. Parrafo I.- El área correspondiente a la Zona Urbana de Ciudad Trujillo será aquella encerrada dentro del polígono que se forma partiendo del punto en que la prolongación de la Avenida Fabre Geffrard se encuentra, en su extremo Sur, con la costa, sigue dicha Avenida hacia el Norte, hasta su conjunción con la carretera Duarte; continuando por esta última hacia el Este, y siguiendo por la calle Doctor José Dolores Alfonseca hasta su conjunción con la Avenida Braulio Alvarez; siguiendo ésta hasta su intersección con la calle Enciná Chevalier; continuando por esta calle, hacia el Sur, hasta su conjunción con la Avenida Mella; siguiendo por dicha Avenida, hacia el Este, hasta la calle Marina, y por esta última hasta la Avenida U. S. Marine Corps; siguiendo hacia el Oeste, por todo el litoral de la costa que da al Mar Caribe, y pasando por toda esta última Avenida, por el Paseo Presidente Billini y por toda la Avenida George Washington hasta encontrar el punto de partida, que es aquel en que la prolongación imaginaria de la Avenida Fabre Geffrard, en su extremo Sur, corta la costa que da al Mar Caribe. Para los efectos del presente decreto, se consideran comprendidas dentro de la Zona Urbana descrita en la primera parte de este párrafo, todas las propiedades que tengan su frente a cualquiera de los dos lados de las calles o Avenidas que la limitan. Párrafo II.- El área correspondiente a la Zona Sub-Urbana de Ciudad Trujillo, será la comprendida entre los límites de la Zona Urbana, tal como esta se designa en el párrafo I del presente artículo, y los límites encerrados por el polígono que se forma partiendo del lindero Oeste del Matadero Modelo que se construye en el kilómetro 6 de la carretera Sanchez; siguiendo en línea recta hasta el kilómetro 6 de la carretera Duarte; de este punto, en línea recta, siguiendo hasta el aproche Sur del Puente Presidente Feynado; sobre el río Isabela; de este punto continuando por la margen derecha del río Isabela hasta su confluencia con el río Ozama; de este punto, siguiendo en línea recta, hasta el kilómetro 6 de la carretera Mella, y de este punto, pasando en línea recta por el poblado de Los Frailes, hasta el Mar Caribe. Además, se consideran partes de la Zona Sub-Urbana, los poblados de Boca Chica, Andrés y Villa Mella, así como todas las propiedades que tengan su frente a las carreteras Duarte, Sánchez, Mella y de Boca Chica, hasta el kilómetro 9 de dichas carreteras; en cuanto a la carretera de Villa Mella, se consideran partes de la Zona Sub-Urbana, todos los terrenos que la bordean hasta el aproche Sur del Puente Presidente Peynado sobre el río Isabela. Art. 2.- El Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo estará facultado para determinar, dentro de las zonas anteriores, y cuando el ornato y el interés público lo exijan, diversas zonas que habrán de ser destinadas a actividades o finalidades limitadas; estas zonas, que serán denominadas de Preferencia, estarán regidas por las reglamentaciones emanadas del mismo Consejo Administrativo. Art. 3.- Las Zonas que más arriba se establecen, serán de base en todo lo relativo a los servicios, obras y trabajos públicos a cargo del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y a la aplicación de sus ordenanzas, resoluciones y reglamentos en cuanto hagan referencia a límites urbanos; pero en nada afectarán la aplicación de las disposiciones y reglas de la Ley de Impuesto sobre la Propiedad Urbana, de la Ley de Patentes y otras leyes especiales. Art. 4.- El artículo 2 del Decreto presidencial Nº 4950, del 22 de julio de 1910, que establecía los límites urbanos de la Capital de la República, queda derogado, y a partir de la publicación. blicación del presente decreto, dichos límites urbanos, con las subdivisiones previstas, serán los establecidos por el presente decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona