Texto de la norma
Decreto No 1595, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. No 5733, del 13 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1595.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1o- La reclamación número noventa y nueve (99) por concepto de sueldos a favor de José A. Martínez, se aprueba por la suma de veinte y cinco pesos ($25.00) y se rechaza por la suma de cinco pesos ($5.00);
2o- La reclamación número ciento setenta y cuatro (174) por concepto de sueldos a favor de Ramón María Jiménez, se aprueba por la suma de sesenta y cinco pesos ($65.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos ($20.00);
3o- La reclamación número ciento setenta y siete (177) por concepto de sueldos a favor de Fabio Ruiz hijo, se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($50.00) y se rechaza por la suma de noventa pesos ($90.00).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley No 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley No 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario
de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.