Texto de la norma
Decreto N° 1593, que cancela y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. N° 5733, del 13 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 1593.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Se cancelan las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se aprueban, en la forma que se menciona a continuación:
1°— La reclamación número ciento treinta y siete (137) por concepto de sueldos a favor de Luis J. Garfield, se cancela por la suma de noventa pesos ($90.00) y se aprueba por la suma de treinta pesos ($30.00);
2°— La reclamación número doscientos nueve (209) por concepto de subvenciones a favor de Pedro Carlos Fábregas, se cancela por la suma de ochenta pesos ($80.00) y se aprueba por la suma de doscientos ochenta pesos ($280.00);
3°— La reclamación número doscientos veinte y siete (227) por concepto de sueldos a favor de Natividad Pérez de Luna, se cancela por la suma de doscientos cincuenta pesos ($250.00) y se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($50.00).
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N° 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley N° 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario
de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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