Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1518.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación y la anulación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
Art. 1.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1.- La reclamación número seiscientos sesenta y cuatro (664) por concepto de sueldos a favor del señor Delio Reyes, por la suma de cuatrocientos veinte y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 429.50);
2.- La reclamación número seiscientos noventa y siete (697) por concepto de sueldos a favor del señor José Medina P., por la suma de seiscientos cuarenta pesos ($ 640.00).
Art. 2.- Se anulan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1.- La reclamación número cinco mil setecientos noventa y cinco (5795) por concepto de sueldos a favor del señor Delio Reyes, por la suma de doscientos diez y seis pesos ($ 216.00) y
2.-- La reclamación número cinco mil quinientos veinte y cuatro (5524) por concepto de sueldos a favor del señor José Medina P., por la suma de noventa pesos ($ 90.00).
Párrafo I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
Parrafo II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que fija la cuota de exportación de arroz durante el trimestre que termina el 31 de marzo de 1942.— G. O. Nº 5712, del 19 de Febrero de 1942.
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