Texto de la norma
Decreto que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5710, del 17 de Febrero de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Repóblica Dominicana.
NUMERO 1509.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan;
D E C R E T O:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1.- La reclamación número seiscientos treinta (630) por concepto de sueldos a favor de Tomasa C. J. de Adams, se aprueba por la suma de trescientos veinte y siete pesos con cincuenta centavos ($327.50) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50);
2.- La reclamación número seiscientos cuarenta y seis (646) por concepto de sueldos a favor del señor Adrian B. Bidó, se aprueba por la suma de ciento veinte y tres pesos con veinte y cinco centavos ($123.25) y se rechaza por la suma de doce pesos con setenta y cinco centavos ($12.75);
3.- La reclamación número seiscientos cincuenta y uno (651) por concepto de sueldos a favor de Alejandrina Emanuel, se aprueba por la suma de cuatrocientos veinte y nueve pesos con cincuenta centavos ($429.50) y se rechaza por la suma de treinta y un pesos con cincuenta centavos ($31.50);
4.- La reclamación número seiscientos cincuenta y ocho (658) por concepto de sueldos a favor de Emma Barba, se aprueba por la suma de trescientos veinte y siete pesos con cincuenta centavos ($327.50) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50);
5.- La reclamación número seiscientos sesenta y cinco
(665) por concepto de sueldos a favor de Rafaela María Santaella, se aprueba por la suma de trescientos ochenta y dos pesos con treinta y cinco centavos ($382.35) y se rechaza por la suma de nueve pesos con cuarenta y cinco centavos ($9.45);
6.— La reclamación número seiscientos ochenta y cuatro (684) por concepto de sueldos a favor del señor Pedro Saballo, se aprueba por la suma de nueve pesos con cincuenta centavos ($9.50) y se rechaza por la suma de cincuenta centavos ($0.50);
7.— La reclamación número seiscientos ochenta y ocho (688) por concepto de sueldos a favor de Petronila Pérez, se aprueba por la suma de trescientos setenta y siete pesos con noventa y dos centavos ($377.92) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con ocho centavos ($22.08);
8.— La reclamación número seiscientos noventa y nueve (699) por concepto de sueldos a favor del señor Feliciano Méndez, se aprueba por la suma de cuatrocientos setenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($478.50) y se rechaza por la suma de ochenta y un pesos con cincuenta centavos ($81.50);
9.— La reclamación número setecientos cuatro (704) por concepto de sueldos a favor de Manuela O. de Fontana, se aprueba por la suma de doscientos noventa y nueve pesos con sesenta centavos ($ 299.60) y se rechaza por la suma de seis pesos ($6.00); y
10.— La reclamación número setecientos ocho (708) por concepto de sueldos a favor del señor Carlos Grau hijo, se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($50.00) y se rechaza por la suma de treinta y tres pesos con setenta y siete centavos ($33.77).
Párrafo I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su ar-
tículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución que otorga el exequátur de ley al Sr. Pablo N. Pérez como Arquitecto.— G. O. Nº 5713, del 20 de Febrero de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.