Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1500.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6 de la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1.- La reclamación número quinientos treinticinco (535) por concepto de sueldos a favor de Joaquín Ramón Gómez, se aprueba por la suma de trescientos tres pesos ($303.00) y se rechaza por la suma de veintisiete pesos ($27.00);
2.- La reclamación número quinientos sesentiuno (561) por concepto de sueldos a favor del Licenciado José Joaquín Pérez Páez, se aprueba por la suma de un mil cinco pesos ($1,005.00) y se rechaza por la suma de cuarenticinco pesos ($45.00);
3.- La reclamación número quinientos ochentitrés (583) por concepto de sueldos a favor de Venera Pichardo, se aprueba por la suma de veintisiete pesos con sesenta centavos ($27.60) y se rechaza por la suma de dos pesos con cuarenta centavos ($2.40); y
4.- La reclamación número seiscientos tres (603), por concepto de alquileres de local y acarreo de correspondencia a favor del señor Isidoro de la Cruz, se aprueba por la suma de ciento setentinueve pesos ($179.00) y se rechaza por la suma de doscientos once pesos ($211.00) por con-
cepto de sueldos, alquileres de local y alumbrado y limpieza.
Párrafo I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5707, del 14 de Febrero de 1942.
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