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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1480

IMPRESION DE SELLOS CORREOS PARA FRANQUEO ORDINARIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5702Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1480. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, DECRETO: Art. 1. - Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario, en los siguientes tipos y cantidades: 1,000.000 (un millón) de sellos del tipo de tres centavos, color sepia y verde; 100.000 (cien mil) sellos del tipo de cuatro centavos, color rojo y negro; 300.000 (trescientos mil) sellos del tipo de cinco centavos, color azul y marrón; 200.000 (doscientos mil) sellos del tipo de quince centavos, color morado y verde. Art. 2. - Los sellos de los tipos de 3 y 4 centavos, serán impresos en los colores arriba indicados en forma cuadrangular, en tamaño de 21 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto y con el siguiente diseño: en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro se destacará una mata de guineos con su racimo; en la parte inferior llevarán la palabra "CORREOS"; en el ángulo inferior izquierdo llevarán el valor facial en número y en el de la derecha, el signo de centavo. Art. 3. - Los sellos de los tipos de 5 y 15 centavos, serán impresos en los colores arriba indicados, en forma cuadrangular, en tamaño de 38 milímetros de ancho por 24 milímetros de alto y con el siguiente diseño: en la parte superior, cubriendo todo el largo del sello, se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro se destacarán dos ejemplares de ganado vacuno; en la parte inferior llevarán la palabra "CORREOS"; en el án- guio inferior izquierdo llevarán el valor facial en números y en el ángulo inferior derecho, el signo de centavo. Art. 4 - Esta emisión de sellos será puesta a la venta tan pronto como sean entregados por la casa impresora. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que rechaza parte no aprobada de reclamaciones contra el Estado, de Ramón Fidel Yáñez- G. O. Nº 5703, del 7 de Febrero de 1942.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona