Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1474.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Considerando: que el capital social de la sociedad comercial denominada Santo Domingo Motors Cº, C. por A., pertenece en su mayor parte a nacionales de países extranjeros que están actualmente en estado de guerra con la República y que se ha comprobado que dicha sociedad comercial está realizando sus operaciones sin mediación bancaria y eludiendo, por tanto, el sistema de control de fondos extranjeros que hasta ahora se ha limitado a las operaciones que se realizan por medio de los Bancos establecidos en el país;
Vistas las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley Nº 632, del 11 de diciembre de 1941,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se prohibe a la Santo Domingo Motors, Cº, C. por A., la realización de toda clase de operaciones de fondos y valores, a menos que cada una de esas operaciones sea aprobada por escrito, por un Interventor oficial.
Art. 2.- Las operaciones que realice la Santo Domingo Motors Cº C. por A. o las que con ella realice cualquier persona, sin la aprobación correspondiente, carecerán de validez legal,
Art. 3.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio designará la persona que deba ejercer la función de Interventor oficial prevista en el presente decreto. La retribución del Interventor estará a cargo de la Santo Domingo Motors Cº, C. por A. y será fijada por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, no pudiendo exceder de cien pesos mensuales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentidós, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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