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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 388

CONCESION DE LA CONDECORACION DE LA ORDEN HERALDICA DE CRISTOBAL COLON A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 1939fecha
Condecoracióntipo
G. O. 5358Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Maximiliano Hernández MartínezCondecoración—
Arturo AlessandriCondecoración—
Miguel Angel de la CampaCondecoración—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 388. En virtud de las atribuciones que me confiere el párrafo 3º del artículo 39 de la Constitución del Estado y visto el artículo 18 de la Ley N° 1352, del Congreso Nacional, promulgada en fecha 23 de julio de 1937; CONSIDERANDO, que el General Maximiliano Hernández Martínez, Excelentísimo Señor Presidente de la República de El Salvador, ha sido el primer Jefe de Estado que ha gestionado y hecho asignar por el Congreso de su país la cuota oficial con que debe contribuir para la erección del Faro Conmemorativo de Colón; CONSIDERANDO, que el Dr. Arturo Alessandri, ex-Presidente de la República de Chile, se ha destacado singularmente, por sus simpatías hacia el proyecto destinado a honrar la memoria del Descubridor de América, y, en particular, por haberse dirigido al Congreso de su país recomendándole, en términos entusiásticos, la votación de la cuota correspondiente a aquella República hermana; CONSIDERANDO, que el Dr. Miguel Angel de la Campa, Secretario de Estado de la República de Cuba y Presidente de la Sociedad Colombista Panamericana, de La Habana, ha ofrecido su concurso entusiástico a todo propósito encaminado a propiciar la erección del Monumento con que se perpetuará la memoria del Gran Almirante y laborado con interés y dedicación excepcionales por el éxito de cuantas iniciativas ha puesto en práctica la Sociedad Colombista Panamericana para hacer ambiente en Cuba y en los demás pueblos de América a esa magna obra de reparación histórica al más grande marino y explorador de todos los tiempos; CONSIDERANDO, que el señor Julian Martinez Castells, Director de la Sociedad Colombista Panamericana, de La Habana, y Miembro de la Comisión Nacional de Cuba del Faro de Colón, ha ofrecido también su concurso entusiástico en favor de este magno proyecto; CONSIDERANDO, los méritos excepcionales del Señor J. L. Gleave, autor del proyecto del Faro de Colón premiado en el concurso arquitectónico internacional celebrado en la ciudad de Rio de Janeiro; CONSIDERANDO, los altos méritos del Señor Rudolf Cronau, ilustre historiógrafo, autor de varias monografías sobre Colón y uno de los que primeramente se adhirió con entusiasmo a la tésis histórica que consagra la autenticidad de los restos del Gran Almirante que reposan en la Catedral de Santo Domingo; CONSIDERANDO, los altos merecimientos de los Señores Dr. Nicholas Murray Butler, T. R. Armstrong, Bernard M. Baruch, Sothenes Behn, Robert Woods Bliss, George Blumenthal, H. E. Bolton, Edwin M. Borchard, Curtir E. Calder, Stuart Chase, Ada L. Comstock, Stephen P. Duggan, James A. Farrell, James W. Gerard, Virginia C. Gildersleeve, Joseph P. Grace, Cary T. Crayson, Peter Grimm, Gibert Grosvenor, Charles W. Hackett, W. A. Harriman, Thomas W. Lamont, Roberta C. Lawson,, William Mather Lewis, Walter H. Mallory, Percy Alvin Martin, John C. Merriam, James D. Mooney, William S. Paley, Frank L. Polk, A. W. Robertson, Otto Schoeenrich, James Brown Scott, Juan Trippe, Sarah Wambaugh, Mary Wihelmins William, Clarence M. Woolley, Mary E. Woolley, Owen D. Young, Miembros de la Comisión Nacional de los Estados Unidos de América del Faro de Colón; y Oido el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón DECRETO: Conceder la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón: Al General Maximiliano Hernández Martínez, Excelentísimo Señor Presidente de la República de El Salvador, en el grado de Gran Cruz, Placa de Oro; Al Doctor Arturo Alessandri, ex-Presidente de la República de Chile, en el grado de Gran Cruz, Placa de Oro; Al Doctor Miguel Angel de la Campa, Secretario de Estado de Cuba y Presidente de la Sociedad Colombista Panamericana de La Habana, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata; Al Señor J. Martínez Castells, Director de la Sociedad Colombista Panamericana, en el grado de Gran Oficial; Al Señor J. L. Gleave, autor del proyecto del Monumento del Faro de Colón en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata; Al Señor Rudolf Cronau, historiógrafo, en el grado de Gran Oficial; A los Señores Dr. Nicholas Murray Butler, T. R. Armstrong, Bernard M. Baruch, Sothenes Behn, Robert Wood Bliss, George Blumenthal, H. E. Bolton, Edwin M. Borchard, Curtir E. Calder, Stuart Chase, Ada L. Comstock, Stephen P. Duggan, James A. Farrell, James W. Gerard, Virginia C. Gildersleeve, Joseph P. Grace, Cary T. Crayson, Peter Grimm, Gilbert Crosvenor, Charles W. Hackett, W. A. Harriman, Thomas W. Lamont, Roberta C. Lawson, William Mather Lewis, Walter H. Mallory, Percy Alvin Martin, John C. Merriam, James D. Mooney William S. Paley, Frank L. Polk, A. W. Robertson, Otto Schoenrich, James Brown Scott, Juan Trippe, Sarah Wambaugh, Mary Wilhelmins William, Clarence M. Woolley, Mary E. Woolley y Owen D. Young, miembros del Comité Nacional del Faro de Colón en los Estados Unidos de América, en el grado de Gran Oficial. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve. JACINTO B. PEYNADO. Levantamiento del censo agro-pecuario de la República.- G. O. N° 5358, del 20 de Septiembre de 1939.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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