JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 384.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTO el artículo 74 de la ley de policía; He dictado el siguiente DECRETO:
Art. 1.- Queda declarada zona agrícola la sección denominada "El Morro", común de Miches, provincia del Seybo.
Art. 2.-Los animales que estén fuera de cercas en esta zona deberán ser extraídos de ella en el término de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de setiembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Reglamento sobre empresas industriales.- G. O. Nº 5357, del 16 de Septiembre de 1939.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona