JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 382.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República y
VISTAS las leyes número 715, del 5 de junio de 1934, y número 1121, del 4 de agosto de 1936,
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:— Queda aumentado a diez díaz el plazo de cinco días establecido en el artículo 6º de la ley número 715, de fecha 5 de junio de 1934, en lo relativo a la exportación de almidón de yuda o tapicca.
Párrafo:— No se cobrará derecho alguno por concepto de almacenaje de este producto sino a partir del vencimiento del plazo de diez díaz que se fija por el presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Designación del Sr. Lic. José Ramón Rodriguez como Representante Especial de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República en la Conferencia Interamericana de Consulta que se celebrará en Panamá.— G. O. Nº 5356, del 13 Septiembre de 1939.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona