Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 363.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3o. del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
He dictado el siguiente
DECRETO:
ART. UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de tickets para el suministro de gasolina, aceite y grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
Veinte mil tickets, décima emisión, cada uno de dos galones de gasolina, numerados del número 1 al 20,000, impresos en verde y negro, en cartulina rosada, con dimensiones de sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y en talones de veinticinco tickets.
Veinte mil tickets, novena emisión, cada uno de medio galón de aceite pesado, numerados del número 1 al 20,000, impresos en rojo y marrón, en cartulina azul, con dimensiones de sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y en talones de diez tickets.
Veinte mil tickets, décima emisión, cada uno de una libra de grasa o aceite de transmisión, numerados del número 1 a 20,000, impresos en negro y mamey, en cartulina amarilla,
con dimensiones de sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y en talones de diez tickets.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de agosto del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Impresión de especies timbradas.- G. O. No. 5350 del 26 de Agosto de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.