Texto de la norma
Decreto No 1298, sobre excedentes exportables de arroz, maíz en grano y torta de maní. G. O. No 5951, del 31 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1298.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, No 16, del 23 de junio de 1942;
CONSIDERANDO: Que es firme y decidida política de la República y del Gobierno cooperar con las Naciones Unidas en todo cuanto contribuya a la victoria en la presente guerra, y especialmente en el suministro, por los productos nacionales, de los artículos que les sean necesarios y pueda exportar el país, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de julio del corriente año y hasta el 1º de julio de 1945, los excedentes exportables de arroz, maíz en grano y torta de maní sólo podrán ser vendidos a la Commodity Credit Corporation, agencia oficial dependiente del Gobierno de los Estados Unidos de América, o a otras entidades a las cuales la Commodity Credit Corporation ceda determinadas partidas para su exportación.
Art. 2.— Las autoridades aduaneras no permitirán la exportación de los artículos previstos en el presente Decreto, que no sea hecha por la Commodity Credit Corporation o por una entidad cesionaria de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.— La violación de este Decreto se castigará con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, No 16, del 23 de junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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