Texto de la norma
Decreto N° 1285, que amplía las funciones del Control del Tabaco, en relación con la exportación de dicho producto.- G. O. N° 5948, del 25 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1285.
CONSIDERANDO: Que, en vista de las limitaciones del transporte marítimo impuestas por la guerra, se hace preciso que el comercio nacional de exportación aproveche hasta sus mayores posibilidades las ocasiones de embarque que se presenten; y que, por otra parte, no conviene a los intereses de la economía nacional la acumulación de existencia y acaparamientos de artículos exportables contando con un futuro incierto;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El Control del Tabaco, a más de sus funciones actuales, queda encargado e investido de los poderes que sean necesarios para facilitar e impulsar la exportación del tabaco en rama.
Art. 2.- El Control del Tabaco queda facultado para disponer de todas las existencias del tabaco en rama, que estando en cualquier momento en manos de comerciantes, traficantes, especuladores o en cualesquiera otras manos, no puedan, a juicio de dicho Control, ser vendidas o exportadas con la rapidez que demandan las necesidades económicas nacionales, dentro de las dificultades de transporte marítimo existentes, y la falta de mercado. En tales casos el Control realizará la exportación por sus propias gestiones a los precios que a su juicio rijan en cada momento para la exportación, entregando los valores correspondientes a los propietarios al tiempo de efectuar los embarques.
Art. 3.- Las personas que se nieguen a entregar al Control del Tabaco las existencias y todos los informes convenientes que les sean requeridos por dicho Control, serán castiga-
as con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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