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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1243

SOBRE REIMPORTACION DE ENVASES MIENTRAS DURE LA GUERRA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5940Gaceta Oficial del 7 jul de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1243, sobre reimportación de envases mientras dure la guerra.— G. O. Nº 5940, del 7 de Julio de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1243. CONSIDERANDO: Que es de necesidad para el desenvolvimiento de las industrias nacionales la adopción de medidas que faciliten la continuación eficaz de sus actividades a través del actual estado de guerra de la República; y en vista de que ciertos industriales experimentan actualmente algunas dificultades para obtener y mantener existencias suficientes de los envases necesarios para la venta y exportación de sus productos; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Por mientras dure el actual estado de guerra de la República, los envases importados en el país y que posteriormente hayan sido o sean reexportados como recipientes de productos nacionales, podrán ser nuevamente introducidos por los puertos de la República pagando solamente los derechos de importación establecidos en la Ley de Aranceles y que les hubieren sido reembolsados como consecuencia de su reexportación. Art. 2.— Dichos envases quedan en tal virtud exonerados del impuesto establecido en la Ley Nº 854 y sus modificaciones. Art. 3.— Solamente gozarán de los efectos del presente Decreto las personas que habiendo realizado la reexportación de dichos envases los reimporten de los países hacia los cuales los embarcaron como recipientes de productos nacionales. Art. 4.— La Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio dictará las medidas que sean necesarias para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona