Texto de la norma
Decreto No 1117, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís sobre construcción de panteones, inhumación y exhumación de cadáveres en el cementerio.- G. O. No 5908, del 28 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1117.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-25º de la Constitución de la República;
VISTA la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, de fecha 1º de abril de 1943, que copia da a la letra dice así:
"NUMERO 10-43.
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS, regularmente constituído;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con la Ley Núm. 214, sobre cementerios, promulgada en fecha 4 del mes de marzo del año en curso, (Gaceta Oficial No 5884), el establecimiento y la explotación de los cementerios quedan a cargo de los Ayuntamientos, de modo exclusivo, salvo los derechos adquiridos antes de la vigencia de la prealudida Ley No 214;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con el Artículo Segundo de la mencionada Ley Núm. 214, los terrenos de los cementerios establecidos por los Ayuntamientos constituyen dependencias del dominio público, y, en consecuencia, serán inajenables e imprescriptibles, y sólo podrán ser objeto de concesiones a título temporal o a perpetuidad para fines de enterramiento o sepultamiento de cadáveres o restos humanos o para la construcción de cenotafios, en las condiciones que establezcan los Ayuntamientos;
CONSIDERANDO: que el Honorable Ayuntamiento para los fines de arrendamientos de terrenos en el cementerio municipal de esta ciudad debe establecer los precios para las concesiones a título temporal o a perpetuidad para enterramiento o sepultamiento de cadáveres o restos humanos o para la construcción de cenotafios; y en virtud de las facultades que
le confiere la Ley Nº 214, sobre cementerios, ha dictado la siguiente
O R D E N A N Z A :
ARTICULO PRIMERO: Para la construcción de panteones corrientes o para la construcción de marcos de concreto o de madera sobre sepulturas, el Ayuntamiento sólo hará concesiones, para los primeros, por un tiempo igual a la duración del actual cementerio municipal de esta ciudad, y para los segundos, por un período de cuatro años, y, en ambos casos, por una cantidad no mayor de veintiocho pies cuadrados, pudiéndose hacer mayor concesión cuando se trate de una obra cuyo valor exceda a más de mil pesos moneda de curso legal. Para este último caso, la parte interesada conjuntamente con la solicitud de arrendamiento estará obligada a depositar una fianza de un 25% sobre el valor de la obra a realizar, quedando sin efecto el arrendamiento, si dentro de un período de seis meses, a contar de la fecha de la concesión, no se ha construido la obra para la cual se ha solicitado el arrendamiento del terreno en el Cementerio Municipal de esta ciudad, quedando, además, a favor de la Común la fianza prestada en virtud del presente Articulo. Asimismo, estará obligado el que solicitare concesión para la construcción de un panteón corriente a hacer uso de ella dentro de los sesenta días a partir de la fecha de la concesión, de lo contrario, al vencimiento de dicho período de tiempo se considerará cancelada la misma, quedando a favor de la Común el valor pagado por el arrendamiento, sin que la parte interesada tenga derecho a la devolución de dicho valor.
ARTICULO SEGUNDO: Se fija el valor de UN PESO ($ 1.00) MONEDA DE CURSO LEGAL, según se ha pagado hasta la fecha, por cada pie cuadrado de terreno que se solicite en arrendamiento en el cementerio municipal de esta ciudad para la construcción de panteones corrientes por mientras exista el actual cementerio municipal.
PARRAFO PRIMERO: Por la concesión de permiso para la construcción de marcos de concreto o de madera sobre sepulturas, sólo se cobrará la suma de CUATRO PESOS ($4.00), MONEDA DE CURSO LEGAL, por un período de cuatro años.
PARRAFO SEGUNDO: Se continuará, como hasta ahora, pagándose la suma de DOS PESOS ($2.00) MONEDA DE CURSO LEGAL, por la inhumación de cadáveres en el cementen-
terio municipal de esta ciudad, y por la exhumación, previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, CUATRO PESOS ($4.00) MONEDA DE CURSO LEGAL.
PARRAFO TERCERO: Quedan exonerados de los impuestos establecidos en el Párrafo Segundo de esta Ordenanza, las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, a primero de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.— F. A. Kidd.— Presidente del Ayuntamiento.— Ramón Berroa Tolentino.— Secretario General del Ayuntamiento.”;
CONSIDERANDO: Que en el párrafo 2º del artículo 1º de la transcrita Ordenanza, se establece un arbitrio de $2.00 sobre las inhumaciones, y de $4.00, sobre las exhumaciones, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, la Ordenanza transcrita del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, del 1º de abril del año en curso, en la parte de ella que requiere la aprobación del Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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